Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2008

T-1228 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martha Rosa Betancur Y Luz Elena Taborda Sanchez·Demandado Institucion Educativa Santo Tomas De Aquino De Titiribi, Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reglamento Estudiantil
  • Medidas restrictivas y sanciones deben respetar los derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto los menores accedieron a la educación
Derecho A La Educación
  • Competencia de las entidades territoriales de la reglamentación de los mecanismos para identificar la población que carezca de capacidad de pago para asumir los costos de la educación pública obligatoria
  • Gratuidad en la educación pública obligatoria
  • Obligatoriedad para todos los menores entre 5 y 18 años de edad y deber de implementar progresivamente su gratuidad
  • Antecedentes que dieron origen a la gratuidad
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de grupo de menores a quienes se les ha negado el acceso a la institucion accionada en vista de que no se ha hecho efectivo el pago correspondiente a ciertos servicios complementarios. <br>el derecho a la educacion de los niños como derecho fundamental y la prevalencia del derecho a la educacion. <br>se insistio en el reconocimiento de este como un derecho de carácter supremo en razon de su connotacion como herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato del articulo 13 constitucional; Como instrumento para favorecer la proyeccion social; Como elemento dignificador de la persona, entre otras. <br>de la gratuitidad en la educacion publica obligatoria. <br>asi mismo, se retomo la idea de que corresponde al estado identificar a las personas quienes, a falta de recursos economicos suficientes, no pueden costearse los servicios complementarios, frente a lo cual este tiene el deber de exceptuarlos del pago de dichos servicios. <br>revisado el acervo probatorio, se determino que en la actualidad los y las menores de que se trata se encuentran estudiando en la institucion accionada por lo que se configuro una carencia actual de objeto. <br>hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  2. SEGUNDO. Revocar la sentencia proferida el 20 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Antioquia, por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia. Y declarar el hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Advertir a la Institucion Educativa Santo Tomas de Aquino de Titiribi, Antioquia, que realice el procedimiento respectivo para establecer la capacidad economica de los educandos con el fin de exceptuar del pago de los servicios complementarias a quienes no puedan sufragarlos, garantizando el derecho a la educacion a todos los menores, en cumplimiento de las Resoluciones 25242 de 2006 y 24122 de 2007, del Decreto 0135 de 1996, de la Ley 115 de 1994, de la Constitucion Politica y demas disposiciones.
  4. CUARTO. Advertir a la Secretaria de Educacion de Antioquia que, en cumplimiento de las competencias asignadas en virtud e la Ley 115 de 1994, vigile y controle que las instituciones educativas y entidades oficiales realicen el procedimiento respectivo para establecer la capacidad economica de los educandos y exceptue del pago de los servicios complementarios a quienes no puedan sufragarlos.
  5. QUINTO. Librese por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.