C-138 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Erika Patricia Vence·Demandado Ley 1777 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye principal mecanismo de administración del ahorro público y de financiación de la inversión pública y privada
- Es una actividad esencial para el desarrollo económico
- Devolución al Congreso de la República
- Juicio de proporcionalidad
- Subsanación del vicio de procedimiento
- Cosa juzgada relativa
- Concepto de violación
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Medida de intervención del Estado en la economía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1777 de 2016, por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos.
La demandante argumenta que en el trámite de expedición de la norma acusada se desconoció lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución.
Así mismo alegó que en el inciso 1º y el parágrafo 4º del artículo 3 ibídem, se desconoció el artículo 333 Superior.
Respecto al primer cargo la Sala declaró subsanado el vicio de procedimiento decretado mediante Auto 011/18.
En relación con el segundo cuestionamiento determinó que el traslado de recursos de las cuentas de ahorro y corrientes abandonadas a un fondo destinado a crédito de estudio y fomento de la calidad de las instituciones de educación superior, es una medida de intervención del estado que se justifica por un propósito de orden constitucional.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el inciso 1º y el parágrafo 4º del artículo 3º de la Ley 1777 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1777/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
- SEGUNDO. Declarar SUBSANADO el vicio de procedimiento decretado mediante el Auto 011 de 2018, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o y el paragrafo 4o del articulo 3 de la Ley 1777 de 2016, "[p]or medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos", por los cargos formulados en la demanda y las consideraciones de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.