C-347 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Walter Leandro Aguirre Mazo Y Otros·Demandado Ley 1777 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia y del Consejo de Estado acerca de la definición y requisitos para que sean calificados como tal
- Definición
- Definición
- Evolución legislativa
- Derecho comparado
- Deber constitucional de financiación
- Obligación del Estado de ofrecer condiciones especiales para su desarrollo
- Obligación del Estado de facilitar mecanismos financieros para el acceso de todas las personas
- Papel en materia de fomento de la educación superior
- Condiciones jurídicas y fácticas
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Implica reconocer a su favor un trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrollo armónico e integral
- Destinación
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Diferencias
- Dimensiones de contenido prestacional
- No son bienes mostrencos
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1777 de 2016, artículos 1, 3 (parcial), 4 (parcial), 5, 6 (parcial) y 7.
Los demandantes sostienen que la destinación de los dineros abandonados en las cuentas bancarias para financiar el ICETEX vulnera el principio del interés superior del menor, los artículos 333 y 3334 Superiores, el gasto público social y, la función social de la propiedad.
La Corte sólo admitió el siguiente cargo: el legislador, al variar la destinación de unos bienes (cuentas bancarias abandonadas), del ICBF al ICETEX, desconoció la especial protección que la Constitución le confiere a los niños y niñas.
Dado que la demanda no fue corregida, fueron rechazados los demás cargos.
Concluye la Corte que no le asiste la razón a los demandantes, en la medida en que las normas legales acusadas no vulneran el artículo 44 Superior, pues la destinación de los saldos de las cuentas de ahorro o corrientes calificadas como abandonadas, para apoyar ciertos programas del ICETEX, de manera alguna afecta la financiación del ICBF en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 75/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3 (parcial), 4 (parcial), 5, 6 (parcial) y 7 de la Ley 1777 de 2016, por el cargo analizado.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.