C-185 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 482/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Plazo como elemento de la concesión
- Distinción entre recursos endógenos y exógenos
- Límites frente a intereses nacionales
- Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros
- Sujeción a control jurídico y político
- Exequibilidad condicionada
- Contenido y alcance
- No tiene carácter de fundamental
- Funciones de creación de órganos y regulación del régimen de los titulares
- Control constitucional de las medidas que se adoptan bajo su vigencia
- Medida de suspensión en el pago de peajes permite la reducción en los costos de los productos
- Disposiciones en contratos de concesión e infraestructura
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Modificación
- Garantía de ejercicio
- Garantía de calidad de bienes y servicios
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Regulación, vigilancia y control por el Estado
- Competencia para regulación con fundamento constitucional
- Carácter esencial
- Naturaleza
- Controversias económicas
- Criterios tenidos en cuenta para inaplicar normas
- Recuento y características
- Fuentes normativas
- Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública
- Control automático de constitucionalidad
- Disposiciones legislativas sobre destinación de rentas no transgrede su autonomía
- Delegación en el Presidente de la República para creación y supresión
- Contenido
- Límites
- Facultad para decretar estados de excepción en circunstancias excepcionales y medidas que los desarrollen
- Establece tres clases de estados de excepción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estudio de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 482 de 2020, por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.
La Corte encontró ajustado a los requisitos de la Constitución la norma revisada salvo en lo que tiene que ver con la flexibilización del tope máximo de la jornada laboral del personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos.
Con base en lo anterior lo declaró EXEQUIBLE, excepto su artículo 16 que lo condicionó al entendido que la suspensión del tope máximo de trabajo suplementario establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, así como la flexibilización del uso de este recurso en caso de que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el COVID-19, solo aplica en el evento en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 482/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los Articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 482 de 2020, "por el cual se dictan medidas sobre la prestacion del servicio publico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Economica, Social y Ecologica".
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Articulo 16 del Decreto Legislativo 482 de 2020, bajo el entendido que la suspension del tope maximo de trabajo suplementario establecido para el personal de controladores de transito aereo, bomberos y tecnicos aeronauticos, asi como la flexibilizacion del uso de este recurso en caso de que alguno de ellos presente sintomas compatibles con el COVID-19, solo aplica en el evento en que sea necesario para garantizar la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros y/o de carga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.