C-149 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de examen
- Juicio de conexidad material general
- Significado particular
- En ningún caso las leyes que expida durante la conmoción interior en materia de orden público nacen suspendidas
- Podrá dotar al Estado de instrumentos ordinarios más severos sin derogar o modificar un decreto legislativo
- No puede derogar ni modificar un decreto legislativo mediante una norma ordinaria
- Podrá determinar el momento en que entren a regir las normas que dicte por cuanto conserva la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales
- Límites al ejercicio de facultades del Gobierno
- Facultades legislativas del Gobierno Nacional
- Medidas excepcionales
- Momento del control de constitucionalidad
- No precisa el sujeto activo determinado
- No señalamiento de bienes jurídicos
- Existencia de relación de conexidad material general con decreto que declaró el Estado de Conmoción
- Juicio de relación directa para el ejercicio del poder punitivo
- Creación de tipo penal nuevo
- Criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de medidas adoptadas
- Inconstitucional por cuanto desapareció la necesidad jurídica de su expedición
- Medidas adoptadas por el Gobierno eran necesarias
- Relación con las causas de la declaratoria
- Tipos penales creados deben estar dirigidos a sancionar conductas de peligro concreto
- Puede emplear el medio que considere más adecuado para la tipificación de una conducta como de peligro concreto
- Diseño de medidas procesales de diferentes maneras
- Ingrediente especial subjetivo como medio para precisar el peligro enfrentado por la norma no convierte el tipo penal en uno de peligro concreto
- Podrá expedir normas de carácter procesal siempre que respete los criterios
- No pasa el juicio de finalidad
- Debe respetar el principio de finalidad
- Incidencia sobre derechos fundamentales
- Motivos que determinan la conducta del sujeto activo son inconstitucionales
- No cumplen con el requisito de estar dirigidas a conjurar un peligro inminente para los bienes jurídicos que justifican la declaratoria de conmoción
- Juicios que debe cumplir según la ley estatutaria de los Estados de Excepción
- Control constitucional
- Juicio de constitucionalidad
- Pasos metodológicos separables en juicios distintos y sucesivos
- Hipótesis
- Ejercicio exige que el Gobierno precise los sujetos activos
- Exige que el Gobierno Nacional precise suficientemente los sujetos activos
- Normas de procedimiento penal deben estar dirigidas a tutelar la estabilidad institucional
- Normas procesales no señalaron la protección de la estabilidad institucional
- Conducta de los sujetos activos debe tener la capacidad de amenazar la seguridad del Estado, la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana
- Inconstitucional por cuanto no reúne requisitos exigidos
- Limita competencia del legislador para reproducir el contenido de la norma contraria a la Constitución
- Aplicación de la pena por hurto de hidrocarburos no está supeditada al ingrediente especial subjetivo, sino a la cuantía de lo hurtado
- Elementos para determinarla
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2748/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 2748 de 2002, "por el cual se expiden normas en materia procesal penal."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.