Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2003Sala Plena

C-149 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Decreto 2748 De 2002. Normas En Materia Procesal Penal. Estado De Conmocion Interior. Orden Publico. Hurto De Hidrocarburos Y Sus Derivados. Encubrimiento. Financiamiento Organizaciones Criminales. Mecanismos Procesales Y Tipificacion De Conductas. Defini
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • En ningún caso las leyes que expida durante la conmoción interior en materia de orden público nacen suspendidas
  • Podrá dotar al Estado de instrumentos ordinarios más severos sin derogar o modificar un decreto legislativo
  • No puede derogar ni modificar un decreto legislativo mediante una norma ordinaria
  • Podrá determinar el momento en que entren a regir las normas que dicte por cuanto conserva la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales
Conmocion Interior
  • Límites al ejercicio de facultades del Gobierno
  • Facultades legislativas del Gobierno Nacional
  • Medidas excepcionales
Decreto Legislativo De Desarrollo De Conmocion Interior
  • Momento del control de constitucionalidad
  • No precisa el sujeto activo determinado
  • No señalamiento de bienes jurídicos
  • Existencia de relación de conexidad material general con decreto que declaró el Estado de Conmoción
  • Juicio de relación directa para el ejercicio del poder punitivo
  • Creación de tipo penal nuevo
  • Criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de medidas adoptadas
  • Inconstitucional por cuanto desapareció la necesidad jurídica de su expedición
  • Medidas adoptadas por el Gobierno eran necesarias
  • Relación con las causas de la declaratoria
  • Tipos penales creados deben estar dirigidos a sancionar conductas de peligro concreto
Margen De Configuracion Del Legislador Excepcional
  • Puede emplear el medio que considere más adecuado para la tipificación de una conducta como de peligro concreto
  • Diseño de medidas procesales de diferentes maneras
  • Ingrediente especial subjetivo como medio para precisar el peligro enfrentado por la norma no convierte el tipo penal en uno de peligro concreto
  • Podrá expedir normas de carácter procesal siempre que respete los criterios
Medida Procesal Exceptiva
  • No pasa el juicio de finalidad
  • Debe respetar el principio de finalidad
  • Incidencia sobre derechos fundamentales
  • Motivos que determinan la conducta del sujeto activo son inconstitucionales
  • No cumplen con el requisito de estar dirigidas a conjurar un peligro inminente para los bienes jurídicos que justifican la declaratoria de conmoción
Medidas De Excepcion
  • Juicios que debe cumplir según la ley estatutaria de los Estados de Excepción
  • Control constitucional
  • Juicio de constitucionalidad
  • Pasos metodológicos separables en juicios distintos y sucesivos
Poder Punitivo Del Estado En Conmocion Interior
  • Ejercicio exige que el Gobierno precise los sujetos activos
  • Exige que el Gobierno Nacional precise suficientemente los sujetos activos
  • Normas de procedimiento penal deben estar dirigidas a tutelar la estabilidad institucional
  • Normas procesales no señalaron la protección de la estabilidad institucional
  • Conducta de los sujetos activos debe tener la capacidad de amenazar la seguridad del Estado, la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana
Tipo Penal En Conmocion Interior
  • Inconstitucional por cuanto no reúne requisitos exigidos
Cosa Juzgada Material
  • Limita competencia del legislador para reproducir el contenido de la norma contraria a la Constitución
Ley Ordinaria
  • Aplicación de la pena por hurto de hidrocarburos no está supeditada al ingrediente especial subjetivo, sino a la cuantía de lo hurtado
Reproduccion De Normas
  • Elementos para determinarla
14 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2748/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2748/02INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 2748 de 2002, "por el cual se expiden normas en materia procesal penal."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.