C-916 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Camilo Andres Baracaldo Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitución de fondos para reparación de daños materiales y morales
- Falta de capacidad de pago del condenado
- Mecanismos de asunción social del riesgo de sufrir un daño
- Límites a ejercicio
- Regulación legislativa
- Daños materiales y morales
- Características
- Proporcionalidad del límite
- Elementos relevantes para determinación
- Límite de salarios aplicables a daños morales cuyo valor no fue objetivamente determinado
- Límite de mil salarios mínimos legales mensuales
- Indemnización justa
- Interpretación diversa
- Origen
- Alcance de la regulación
- Mandatos que adopta
- Sentido constitucional
- Método de aplicación
- Significado
- Finalidad
- Reparación plena y justa
- Finalidades de la limitación mediante regulación legislativa
- Criterios para determinar ámbito y monto de indemnización
- Inexistencia
- Limitaciones deben respetar límites
- Alcance de las limitaciones
- Mecanismos alternativos ante no capacidad de pago del condenado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Art. 97.
Codigo penal.
Indemnizacion y reparacion integral por daños derivados de la conducta punible.
Tasacion.
Perjuicios morales y materiales.
Derechos y responsabilidad de la parte civil.
Derecho internacional y comparado.
Potestad configurativa legislativa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 97, de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que el limite de mil salarios minimos legales mensuales se aplica exclusivamente a la parte de la indemnizacion de danos morales cuyo valor pecuniario no fue objetivamente determinado en el proceso penal. Este limite se aplicara a la indemnizacion de dichos danos cuando la fuente de la obligacion sea unicamente la conducta punible.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 3 del articulo 97, de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.