T-343 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Elvira·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Marco jurídico
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Carácter relacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Facetas
- Alcance y contenido
- Visita íntima como derecho fundamental
- Marco jurídico
- Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es una persona privada de la libertad, cuya pareja sentimental también se encuentra recluida, pero en toro establecimiento penitenciario.
Con la acción de tutela la peticionaria pretende la protección de los derechos fundamentales vulnerados a raíz de las limitaciones que padece en el disfrute de la visita íntima.
Lo anterior, en la medida en que sólo le permiten compartir una hora con su pareja, mientras que para el resto de las internas la visita consiste en una hora de intimidad y tres horas en los salones del comedor.
Se analiza temática relacionada las visitas íntimas y familiares de las personas privadas de la libertad en la jurisprudencia constitucional, así como el derecho a la igualdad de este grupo poblacional.
Teniendo en cuenta que en cumplimiento de una decisión judicial se profirió una resolución en la que el centro carcelario reguló de manera igualitaria, para todas las personas privadas de la libertad, el horario de visitas que se llevan a cabo en el establecimiento carcelario accionado, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se hizo un llamado de atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo y se señaló en cuáles puntos el fallo de instancia no estuvo ajustado a derecho, con la finalidad de avanzar en la comprensión y protección de los derechos de la población privada de la libertad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 19 de septiembre de 2022 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Tolima -COIBA PICALEÑA- que se abstenga de limitar el derecho a la visita familiar entre personas privadas de la libertad, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.