Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2023

T-343 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Elvira·Demandado Inpec

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Regulación Paritaria De Las Visitas Íntimas Y Familiares A Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Marco jurídico
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Igualdad
  • Carácter relacional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Facetas
  • Alcance y contenido
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Visita íntima como derecho fundamental
Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad
  • Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es una persona privada de la libertad, cuya pareja sentimental también se encuentra recluida, pero en toro establecimiento penitenciario.

Con la acción de tutela la peticionaria pretende la protección de los derechos fundamentales vulnerados a raíz de las limitaciones que padece en el disfrute de la visita íntima.

Lo anterior, en la medida en que sólo le permiten compartir una hora con su pareja, mientras que para el resto de las internas la visita consiste en una hora de intimidad y tres horas en los salones del comedor.

Se analiza temática relacionada las visitas íntimas y familiares de las personas privadas de la libertad en la jurisprudencia constitucional, así como el derecho a la igualdad de este grupo poblacional.

Teniendo en cuenta que en cumplimiento de una decisión judicial se profirió una resolución en la que el centro carcelario reguló de manera igualitaria, para todas las personas privadas de la libertad, el horario de visitas que se llevan a cabo en el establecimiento carcelario accionado, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se hizo un llamado de atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo y se señaló en cuáles puntos el fallo de instancia no estuvo ajustado a derecho, con la finalidad de avanzar en la comprensión y protección de los derechos de la población privada de la libertad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 19 de septiembre de 2022 del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Tolima -COIBA PICALEÑA- que se abstenga de limitar el derecho a la visita familiar entre personas privadas de la libertad, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  5. CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.