T-470 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diaz Lizarazo Nestor Alonso·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Exigencia de corte de cabello, afeitada y aseo diario se fundamenta en la relación de sujeción especial del Estado con las personas privadas de la libertad (PPL)
- Alcance y contenido
- Carácter relacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso considera el actor que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la dignidad humana, con ocasión de la exigencia de mantener su cabello corto y no usar barba mientras permanezca interno en el establecimiento carcelario, pese a que a otros reclusos no se les impone la misma obligación.
Alega que, no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no puede implicar que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de ellas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance de los derechos fundamentales invocados por el accionante y la restricción de estas garantías en contextos de privación de libertad, con énfasis en las medidas relativas al cabello corto y afeitada diaria.
Con respecto a la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario, la Sala reafirmó que esta se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las personas privadas de la libertad y que no es arbitraria, puesto que con ella se buscan mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.
No obstante, destacó que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida como cuando se encuentra acreditado que esta afecta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género, situación que no se acreditó en el caso concreto.
Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 24 de febrero de 2022, mediante la cual negó la acción de tutela de Néstor Alonso Díaz Lizarazo contra el Inpec - CPMS Bucaramanga.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.