Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2021

T-251 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Pablo Vargas Morales·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Desconocimiento de pruebas
  • Convivencia al momento de la muerte
  • Fundamental
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Sustitucion Pensional Y Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional a compañera permanente supérstite
Principio De Subsidiariedad En Materia Pensional
  • Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Compatibilidad De Pension De Sobrevivientes Y Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante alega que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de su progenitora, al negarle el reconocimiento de la sustitución de la pensión de vejez que reclamó luego del fallecimiento de su compañero permanente, alegando que no se demostró la convivencia en los cinco años anteriores al deceso del afiliado.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El sistema de seguridad social en pensiones y el derecho a la sustitución pensional del cónyuge y la compañera permanente y, 2º.La compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

La Corte concluyó que, se vulneran las garantías constitucionales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un adulto mayor cuando una entidad le niega el reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente, sin desvirtuar expresamente los elementos probatorios e indicios presentados que permiten inferir que convivió con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte, en especial cuando se evidencia el riesgo de un perjuicio irremediable.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación mencionada, junto con su respectivo retroactivo.

Se hace una advertencia a la entidad para que, en adelante, realice las investigaciones administrativas internas con especial cuidado y bajo la aplicación estricta de las garantías propias del debido proceso administrativo, más aún cuando los peticionarios revistan la calidad de sujetos de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de agosto de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cali y el 7 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas de la senora Zoila Rosa Morales.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion SUB 145471 del 8 de julio de 2020, la Resolucion SUB 157575 del 23 de julio de 2020 y la Resolucion DPE 10427 del 29 de julio de 2020, expedidas por Colpensiones.
  4. TERCERO. ORDENAR al director general Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo reconociendo a la senora Zoila Rosa Morales el pago la sustitucion de la pension de vejez que disfrutaba en vida el senor Efrain Vargas Ibarra, junto con su respectivo retroactivo, el cual debe tener en cuenta la fecha de la primera solicitud de sustitucion pensional.
  5. CUARTO. En cumplimiento del numeral anterior, ORDENAR al director general Colpensiones que incluya en nomina a la senora Zoila Rosa Morales con el fin de que el pago de la sustitucion pensional a la que tiene derecho se realice a mas tardar a partir del siguiente mes de notificada la presente decision.
  6. QUINTO. ADVERITR a Colpensiones que, en adelante, realice las investigaciones administrativas internas con especial cuidado y bajo la aplicacion estricta de las garantias propias del debido proceso administrativo, mas aun cuando los peticionarios revistan la calidad de sujetos de especial proteccion constitucional.
  7. SEXTO. INSTAR al Juzgado
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Cali y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en adelante, apliquen la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre subsidiariedad cuando se busca el reconocimiento y pago de un derecho pensional por via de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.