T-087 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Clementina Isabel Palencia Rivas·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente
- Orden a UGPP reconocer sustitución pensional
- Régimen previsto en el Decreto 1160 de 1989
- Reglas generales
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de la muerte de su compañero permanente, la accionante le solicitó a la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
La actora convivió con el causante por más de 30 años y de dicha relación nacieron cuatro hijos.
La entidad reconoció la prestación a la hija menor de la pareja pero negó la misma a la peticionaria, alegando que en el registro civil de defunción aparecía el pensionado como era casado y que en la partida eclesiástica de bautismo se evidenciaba que tenía vínculo matrimonial con persona diferente a ella.
Consideró la accionada que no precedía la sustitución pensional, en razón a que la norma legal sólo contemplaba como beneficiaria a la compañera permanente, únicamente ante la ausencia de cónyuge.
La peticionaria tiene 76 años de edad, presenta una precaria situación económica, padece varias afecciones en su salud, habita una vivienda que está embargada por mora en el pago de impuestos, debe cuotas de administración y la ayuda de sus hijas es esporádica, en razón a que no tienen fuente estable de ingresos que les permita cubrir la totalidad de sus gastos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Naturaleza y alcance del derecho a la pensión de sobrevivientes y el principio de igualdad en materia dicha prestación.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El régimen de sustitución pensional previsto en el Decreto 1160 de 1989.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, que, a su vez, confirmo la decision adoptada en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se nego por improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de Clementina Isabel Palencia Rivas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales -UGPP- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la senora Clementina Isabel Palencia Rivas a recibir la pension que correspondia en vida al senor Gabriel Angulo de la Pena, ADVERTIR a la UGPP que no podra aplicar el contenido del articulo 6deg del Decreto 1160 de 1989, que motivo la negacion de la sustitucion pensional.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Clementina Isabel Palencia Rivas, que puede iniciar el proceso correspondiente ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo tendiente a definir si le asiste o no derecho al reconocimiento de la indexacion de la mesada pensional y el pago retroactivo de lo que ha dejado de percibir por concepto de pension de sobrevivientes.
- CUARTO. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo para que, si asi le es solicitado por la interesada, brinde a la senora Clementina Isabel Palencia Rivas la asistencia juridica y legal necesaria para iniciar y llevar a termino el proceso a que se hace referencia en el numeral
- tercero. de esta providencia. Para tal efecto, a traves de la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia de esta decision y del expediente de la referencia a la Defensoria del Pueblo, con el fin que de tramite a esta solicitud.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.