Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2019

T-608 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alirio Zarate Ariza·Demandado Tribunal Superior Del Distrito De Floorencia

Tema · dato duro
Reconoce Pension De Jubilacion Por Aportes- Derechos A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y Al Acceso A La Administracion De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Pension De Jubilacion Por Aportes Prevista En Ley 71 De 1988
  • Reconocimiento de pensión de jubilación por aportes y pago de retroactivo a favor del accionante por parte de la alcaldía municipal
  • Requisitos
Pension De Vejez
  • Caso en que se cumplen requisitos al aplicar el art. 7 de la Ley 71 de 1988 respecto a edad y número de semanas cotizadas y el art 33 de la Ley 100/93 en lo referente al cómputo de éstas
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Vulneración por incurrir en demora injustificada para resolver sobre la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones pensionales del accionante
Pago Retroactivo En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que el Tribunal Superior de Distrito de Florencia, vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por incurrir en una demora injustificada para resolver sobre la jurisdicción competente para conocer sobre sus pretensiones pensionales, argumentando que el Municipio de Florencia suspendió el pago de su mesada pensional, lo anterior por cuanto el Tribunal accionado revocó la decisión del juzgado de primera instancia, que reconocía el pago de la pensión por aportes, esta decisión fue tomada, por considerar que la jurisdicción ordinaria laboral no era la competente para decidir sobre las pretensiones pensionales del solicitante.

La Sala aborda la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social en materia pensional, 3º.

El derecho al mínimo vital y su importancia en el caso de las personas en edad de pensión, 4º.

El régimen de transición en materia pensional, 5º.

Los requisitos para el reconocimiento de la pensión por aportes y, 6º.

El reconocimiento del retroactivo pensional por vía de tutela.

Se CONCEDE el amparo de los derechos solicitados y se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre de 2019, asi como la decision adoptada en sentencia del 3 de julio de 2019 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y de acceso a la administracion de justicia del senor Alirio Zarate Ariza.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 0764 del 31 de octubre de 2014 emitida por la ALCALDIA DE FLORENCIA, a traves de la cual se nego la pension de jubilacion por aportes del actor.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDIA DE FLORENCIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, notifique a COLPENSIONES el proyecto de liquidacion de la pension a la que tiene derecho el accionante.
  4. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 2709 de 1994, COLPENSIONES contara con el termino improrrogable de quince (15) dias habiles para aceptar u objetar la liquidacion mencionada, vencido el cual, si la ALCALDIA DE FLORENCIA no ha recibido respuesta, se entendera aceptada y se procedera a expedir la resolucion definitiva de reconocimiento de la pension del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7o de la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994. Dicho reconocimiento debera incluir la indexacion correspondiente.
  5. Sin embargo, la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional aclara que el tramite del procedimiento administrativo de que trata el articulo 11 del Decreto 2709 de 1994 no podra exceder el termino total de dos (2) meses a partir de la notificacion del presente fallo, vencido el cual, la ALCALDIA DE FLORENCIA debera proceder de manera inmediata con la expedicion del acto administrativo en el que reconozca el pago de la pension de jubilacion por aportes en favor de la actor, en los terminos definidos en el articulo 7o de la Ley 71 de 1988.
  6. CUARTO. ORDENAR a la ALCALDIA DE FLORENCIA que, en el acto administrativo en que se establezca el reconocimiento a la pension de jubilacion por aportes del actor, le reconozca y pague el retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el mes de abril de 2013, sin perjuicio de la prescripcion trienal de que tratan los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  7. QUINTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se COMUNIQUE lo decidido en esta providencia al Juzgado
  8. Primero. Laboral del Circuito de Florencia, para su conocimiento.
  9. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.