Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2022

T-160 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fernanda·Demandado Eps Medimas

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad.Suministro De Pañales Desechables
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela para amparar el derecho al diagnóstico ante ausencia de prescripción médica y pruebas que permitan evidenciar su necesidad
  • Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Derecho preferente en virtud del principio de integralidad
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo que tiene una condición de discapacidad congnitiva y motora, además de presentar incontinencia urinaria no especificada, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales del menor al negar el suministro de los pañales y pañitos húmedos prescritos por el médico tratante adscrito a la entidad, argumentando que no están dentro del Plan de Beneficios en Salud, porque son elementos de aseo y no forman parte de ningún tratamiento o rehabilitación, pues su falta de prescripción no pone en riesgo la vida del paciente.

Argumentó igualmente que la orden médica no fue reportada en la plataforma MIPRES.

La peticionaria alegó que es madre cabeza de familia y que está al cuidado de su hijo, por lo que no cuenta con los medios económicos para sufragar los costos de los elementos mencionados, así como tampoco puede trabajar.

Se analizan los siguientes temas: º.

El contenido y alcance del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Las reglas jurisprudenciales respecto a la entrega de pañales y pañitos húmedos y, 3º.

La prohibición de imponer barreras administrativas en relación con las fallas de la herramienta tecnológica MIPRES.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el suministro y entrega mensual de los elementos requeridos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta) del 12 de noviembre de 2019 dentro del expediente T-8.531.161. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Darío.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, suministre al menor de edad Darío, de manera mensual, 180 pañales desechables talla M para adulto. Posteriormente, un médico tratante, adscrito a la Nueva EPS, deberá ratificar la necesidad de estos insumos.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, valore, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, si el menor de edad requiere pañitos húmedos. Dentro del concepto médico, los profesionales de la salud encargados de la valoración deberán justificar, de manera clara, si el paciente requiere o no este insumo. En caso de requerirlos, deberá indicar los componentes, la cantidad y la periodicidad de su suministro.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a Nueva EPS que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, remita un informe detallado sobre el cumplimiento de las órdenes dispuestas en los numerales
  6. segundo. y
  7. tercero. de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta), quien conoció en única instancia de este caso. Lo anterior, para que esa autoridad judicial, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta providencia.
  8. SEXTO. CONMINAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta) a cumplir con los términos previstos en los artículos 30 y 31 Decreto 2591 de 1991 para la remisión oportuna de los expedientes de tutela a esta Corporación.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta) por la remisión tardía de este expediente a la Corte Constitucional.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.