Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2021

T-394 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fraddy Corredor Morales·Demandado Famisanar Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, A La Vida Digna Y Al Diagnostico De Personas De La Tercera Edad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
  • Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en contra de FAMISANAR E.P.S.

Se aduce que la precitada entidad vulneró derechos fundamentales de la agenciada, una mujer de 86 años de edad que padece una serie de patologías crónicas que restringen su movilidad y autonomía para desempeñar las actividades básicas del diario vivir , al negar la prestación de los servicios de enfermería 24 horas y de transporte especial y/o ambulancia, así como el suministro de silla de ruedas, pañitos húmedos y cremas antipañalitis, anti-escaras y para piel diabética, por no contar con la orden de los médicos tratantes, la cual, según el criterio de la peticionaria, no han prescrito como consecuencia de las políticas implementadas por la entidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El fundamento constitucional del derecho a la salud de las personas de la tercera edad. 2º.

La figura del tratamiento integral. 3º.

El derecho al diagnóstico. 4º.

Las reglas jurisprudenciales sobre el suministro de servicios e insumos excluidos del Plan de Beneficios.

La Corte recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de julio de 2021, proferida, en unica instancia, por el por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que TUTELO los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, en su faceta de acceso al diagnostico de la senora Ana Elvia Morales de Corredor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a FAMISANAR EPS que, si aun no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice y entregue a la agenciada los insumos medicos prescritos por los medicos tratantes en la valoracion medica del 7 de octubre de 2021. Para tal efecto, la demandada debera remover todos los obstaculos administrativos y adelantara las gestiones necesarias para tal fin.
  3. TERCERO. ORDENAR a FAMISANAR EPS que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, valore, a traves de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, si la agenciada requiere crema para piel diabetica y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda tecnica que mejore su movilidad.
  4. Dentro del concepto medico, los profesionales de la salud encargados de la valoracion deberan justificar, de manera clara, si la paciente requiere o no crema para piel diabetica y/o alguna ayuda tecnica para movilizarse y de que tipo. En el evento en que los medicos tratantes prescriban la crema para piel diabetica y/o una silla de ruedas u otra ayuda tecnica, FAMISANAR EPS debera garantizar la entrega de esos elementos dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la prescripcion medica.
  5. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, acompane el cumplimiento de esta sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a FAMISANAR EPS que, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, remita un informe detallado sobre el cumplimiento de las ordenes dispuestas en los numerales
  7. segundo. y
  8. tercero. de esta providencia al Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, quien conocio en unica instancia de este caso. Lo anterior, para que esa autoridad judicial en el marco de sus competencias realice el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta providencia.
  9. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.