Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2024

T-455 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ivan Como Agente Oficioso De Jorge·Demandado Inpec; Complejo Penitenciario Y Carcelario De Ibague

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico A Las Personas Privadas De La Libertad-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio (Traslado Extramural A Centros Hospitalarios Y Valoración Integral).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
  • Orden a EPSS realizar una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta el accionante
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Interrupción vulnera derechos fundamentales
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Persona privada de libertad
Traslado De Personas Privadas De La Libertad
  • Regulación legal y jurisprudencial
Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio
  • Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
Persona Privada De La Libertad
  • Relación de especial sujeción frente al Estado
Acción De Tutela
  • Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando como agente oficioso de un hijo que se encuentra recluido en un establecimiento carcelario, adujo que la entidad accionada vulneró derechos al no trasladar al agenciado a los centros médicos para recibir la atención médica que requiere para el manejo la patología que padece.

Con la acción de tutela se pidió el traslado extramural inmediato y cuando sea necesario según se programan las citas médicas y los tratamientos de salud requeridos, al igual que el cubrimiento de los copagos o cuotas moderadoras a que haya lugar.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La relación especial de sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.

El derecho a la salud de este grupo poblacional y, 3º.

Los traslados de las personas privadas de la libertad para acceder a los trámites de salud.

Se AMPARÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de dicha garantía.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 20 de marzo de 2024 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, a su vez, revocó la Sentencia del 9 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Jorge.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Eje Médica S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, valore al señor Jorge (i) por medicina general a efectos de determinar si requiere de la atención especializada por otología. En caso afirmativo, expida la orden respectiva, y (ii) por psicología para determinar el tratamiento que requiere para el manejo de su diagnóstico.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que, en caso de que el señor Jorge requiera atención especializada extramural por la especialidad de otología, proceda a garantizar su traslado al centro médico respectivo.
  5. CUARTO. NEGAR las pretensiones relacionadas con el tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. QUINTO. DESVINCULAR al Hospital Federico Lleras Restrepo, a la Nueva EPS y a la Fiduciaria Central del trámite de tutela de la referencia.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al agente oficioso y al agenciado. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar, por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas al trámite de tutela, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
  8. SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes del proceso de tutela, también señaladas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
  9. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que fungió como juez de tutela de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.