T-455 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ivan Como Agente Oficioso De Jorge·Demandado Inpec; Complejo Penitenciario Y Carcelario De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
- Orden a EPSS realizar una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta el accionante
- Protección constitucional
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Interrupción vulnera derechos fundamentales
- Persona privada de libertad
- Regulación legal y jurisprudencial
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Relación de especial sujeción frente al Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando como agente oficioso de un hijo que se encuentra recluido en un establecimiento carcelario, adujo que la entidad accionada vulneró derechos al no trasladar al agenciado a los centros médicos para recibir la atención médica que requiere para el manejo la patología que padece.
Con la acción de tutela se pidió el traslado extramural inmediato y cuando sea necesario según se programan las citas médicas y los tratamientos de salud requeridos, al igual que el cubrimiento de los copagos o cuotas moderadoras a que haya lugar.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La relación especial de sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
El derecho a la salud de este grupo poblacional y, 3º.
Los traslados de las personas privadas de la libertad para acceder a los trámites de salud.
Se AMPARÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de dicha garantía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 20 de marzo de 2024 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, a su vez, revocó la Sentencia del 9 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Jorge.
- SEGUNDO. ORDENAR a Eje Médica S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, valore al señor Jorge (i) por medicina general a efectos de determinar si requiere de la atención especializada por otología. En caso afirmativo, expida la orden respectiva, y (ii) por psicología para determinar el tratamiento que requiere para el manejo de su diagnóstico.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que, en caso de que el señor Jorge requiera atención especializada extramural por la especialidad de otología, proceda a garantizar su traslado al centro médico respectivo.
- CUARTO. NEGAR las pretensiones relacionadas con el tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DESVINCULAR al Hospital Federico Lleras Restrepo, a la Nueva EPS y a la Fiduciaria Central del trámite de tutela de la referencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al agente oficioso y al agenciado. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar, por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas al trámite de tutela, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
- SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes del proceso de tutela, también señaladas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que fungió como juez de tutela de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.