Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2024

T-022 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Javier Y Otro·Demandado Establecimiento Penitenciaria De Giron Y Otra

Tema · dato duro
: Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico A Las Personas Privadas De La Libertad-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio (Deber Del Juez De Tutela De Hacer Cumplir Las Órdenes De Amparo Mediante El Trámite De Cumplimiento O Incidente De Desacato).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Ordenar a Centro Penitenciario realizar valoración médica, a fin de establecer tratamiento adecuado para el padecimiento del accionante
  • Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
  • Reglas jurisprudenciales
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Debido Proceso
  • Vulneración por falta de notificación personal a interno
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Libertad Personal
  • Triple naturaleza jurídica
Accion De Tutela Para Proteger Derecho A La Salud
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
Juez De Primera Instancia
  • Competencia para hacer cumplir las órdenes de protección contenidas en una sentencia de tutela
Notificacion De Decisiones Judiciales O Administrativas
  • Garantía del debido proceso y derecho de defensa y contradicción
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
  • Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores están privados de la libertad.

En un caso se cuestiona la falta de trámite a solicitudes encaminadas a obtener una valoración por optometría y, en el otro, se atribuye la vulneración de derechos a autoridades judiciales que no dieron trámite a incidentes de desacato formulados por el incumplimiento de la decisión de tutela que amparó el derecho a la salud del peticionario y ordenó la realización de todas las valoraciones por medicina especializada que requiriera.

Se analizó temática relacionada con la especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado; el derecho a la salud de este grupo de personas y el debido proceso y publicidad o notificación de las actuaciones procesales.

En el primer expediente se amparó el derecho a la salud y, en el segundo se protegió la garantía al debido proceso.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR (i) la sentencia del 30 de enero de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, en el marco del expediente T-9.410.052, y (ii) la sentencia proferida el 18 de abril de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el marco del expediente T-9.431.811, que negaron las solicitudes de tutela.
  3. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Javier (T-9.410.052) y el derecho al debido proceso de Alfonso (T-9.431.811); y RECHAZAR por improcedente la solicitud de Alfonso relacionada con el amparo de su derecho a la salud (T-9.431.811) por las razones expuestas en esta providencia (supra 3).
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Centro Penitenciario de Media Seguridad de Girón, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la Fiduciaria Central S.A. -o quien haga sus veces- que, de no haberlo hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta sentencia, de forma coordinada y en el marco de sus competencias, programen y realicen de manera efectiva la valoración con la especialidad de optometría que requiere Javier. En caso de que dicha valoración deba efectuarse por fuera del establecimiento penitenciario, tales entidades deberán coordinar con el INPEC y la entidad prestadora, el traslado del interno al lugar donde será atendido. Asimismo, gestionar el diagnóstico oportuno y el tratamiento necesario para la rehabilitación de la salud visual de Javier (T-9.410.052).
  5. TERCERO. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí que, de no haberlo hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a entregar a Alfonso las comunicaciones o notificaciones provenientes del Juzgado
  6. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y del Juzgado
  7. Primero. de Familia de Popayán relacionadas con los incidentes de desacato adelantados dentro de los trámites de tutela bajo radicados 18347-1 y 2020-00074-00, respectivamente (T-9.431.811).
  8. CUARTO. ORDENAR a los juzgados
  9. Primero. de Familia de Popayán y
  10. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que, de no haberlo hecho aún, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, adopten las medidas pertinentes dentro de los trámites de tutela 2020 00074 00 y 18347-01, respectivamente, con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus decisiones de amparo y, por tanto, garantizar la pronta y efectiva atención en salud requerida por el accionante, conforme a lo expuesto en esta providencia (T-9.431.811).
  11. QUINTO. CONMINAR a la USPEC y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -o en el que se encuentre recluido el accionante- para que cumpla de manera oportuna y diligente las decisiones de amparo proferidas por los juzgados
  12. Primero. de Familia de Popayán y
  13. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro de los trámites de tutela 2020 00074 00 y 18347-01, respectivamente, a favor de Alfonso (T-9.431.811).
  14. SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.