T-329 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Osorio Molina Hermes Leonidas·Demandado Ministerio De Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevención y control del deterioro
- Principios rectores
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa de la comunidad
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Explotación minera
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
- Relevancia jurídica en la jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales
- Principios rectores
- Triple dimensión
- Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
- Imperativo del Estado
- Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
- Aplicación
- Alcance
- Concepto y alcance
- Inexistencia para el caso
- Deber y garantía
- Ámbito de aplicación y contenido
- Elementos centrales y complementarios para asegurar protección del medio ambiente de manera previa a su afectación
- Fundamentos jurídicos y jurisprudenciales para su protección
- Aplicación
- Contribución de las comunidades étnicas a su conservación, desarrollo y mantenimiento
- Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
- Obligaciones del Estado frente a actividades extractivas
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se atribuye a las falencias o insuficiencias en el deber de control y seguimiento que deben realizar las entidades del Estado a la operación de proyectos que puedan tener consecuencias ambientales y, concretamente, al cambio de escala en la explotación minera que se llevó a cabo durante la ejecución del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, lo cual generó afectaciones medio ambientales que tuvieron una repercusión directa sobre la comunidad accionante.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la consulta previa y, 2º.
La relevancia constitucional de la protección del ambiente y los derechos bioculturales de las comunidades negras.
A pesar de que la afectación alegada no fue probada, la Sala evidenció la falta de vigilancia del proyecto mencionado, la cual ha sido una obligación a cargo de diferentes autoridades ambientales durante el término de su ejecución, pero, en todo caso, un deber en cabeza del Estado.
Se recordó la necesidad de atender el principio ambiental de prevención que obliga a que se adopten decisiones antes de que los riesgos y daños sucedan y se CONCEDIÓ el amparo al derecho al ambiente sano.
En consecuencia, se ordenó a la empresa C.I Prodeco y a la ANLA conformar un comité encargado de realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental más reciente del proyecto en comento y, encontrarlo necesario, elaborar un plan para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral, que confirmó la Sentencia del 15 de febrero de 2022 dictada en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por los señores Hermes Leónidas Osorio Molina y Juan Aurelio Gómez Osorio. En su lugar, NEGAR el derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad Caño Candela y AMPARAR el derecho al ambiente sano, en virtud de lo analizado en esta providencia en relación con la Constitución ecológica.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa C.I. Prodeco S.A. y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, en aplicación del principio de precaución, que, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, conformen un comité encargado de (i) realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental más reciente del Proyecto y, de encontrarlo necesario, (ii) elaborar un plan, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas. Las medidas por adoptar serán decididas, finalmente, por la ANLA.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, conforme con sus competencias constitucionales, realice un proceso de vigilancia, acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de la orden segunda contenida en esta providencia.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.