Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2020

T-422 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jhon Jairo Hurtado Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Respecto A La Violacion Al Debido Proceso En El Tramite De Certificacion De Presencia De Comunidades Etnicas Que Lleva A Cabo El Ministerio Del Interior
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • El Ministerio del Interior realizó la visita de verificación y presentó nuevo informe técnico
Derecho A La Consulta Previa
  • Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
  • Exigencia de visita técnica al área de influencia del proyecto, para certificar la presencia de comunidades étnicas
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
  • Concurrencia de competencias del Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga sumaria de la comunidad étnica en los procesos de consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes accionantes, al no agotar el trámite que se debía en un proyecto que se encontraba en la fase exploratoria.

Según los actores, se expidió la certificación relacionada con la presencia de comunidades étnicas sin completar la visita de campo y, se omitió realizar la consulta previa que correspondía, por cuanto el área de influencia del proyecto interactuaba con sus territorios.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la competencia del Ministerio del Interior para certificar la presencia de comunidades étnicas y el derecho fundamental a la consulta previa (contenido y alcance).

En ambos casos de declara la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la violación al debido proceso en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior y se niega el amparo del derecho a la consulta previa invocado en los dos asuntos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del Expediente T-7.466.000, a saber, sentencia del 7 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita (Arauca) y sentencia del 13 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, y un su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la violacion al debido proceso en el tramite de certificacion de presencia de comunidades etnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior; y NEGAR el amparo del derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario El Oasis, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del Expediente T-7.474.979, a saber, sentencia del 27 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita (Arauca) y sentencia del 27 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena; y un su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la reclamacion del debido proceso en el tramite de certificacion de presencia de comunidades etnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior; y NEGAR el amparo del derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario Panama de Arauca, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.