T-242 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Comunidad Indigena Inga De Santiago Putumayo·Demandado Alcaldía De Santiago - Putumayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Reglas de procedencia
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- No se configura violación por cuanto se dio notificación por conducta concluyente
- Reiteración de jurisprudencia
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Requisitos o reglas jurisprudenciales
- Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
- Lineamientos jurisprudenciales
- Naturaleza y alcance
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La comunidad accionante considera que las entidades accionadas desconocieron sus derechos a la consulta previa y al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, con ocasión de los contratos de obra pública que tuvieron por objeto la mejora de infraestructura deportiva y el mejoramiento de vías urbanas mediante la pavimentación en concreto hidráulico.
Alegan que se desarrollaron sin que fueran consultados a pesar de la cercanía con el Resguardo, lo cual generó no solo una afectación directa a la comunidad, sino la alteración del paisaje en un sentido que desconoce su cosmovisión.
Luego de verificar los requisitos de procedencia y de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la consulta previa, concluyó la Corte que en el presente caso no se configuró una afectación directa sobre las fuentes de sustento de la comunidad, ni tampoco una intromisión concreta en su territorio, por lo que solicitud de amparo devino improcedente, tal como lo decretó el juez de segunda instancia.
No obstante, la Sala encontró acorde con la jurisprudencia constitucional la orden impartida por dicho operador jurídico, relacionada con amparar los derechos a la vida, la integridad física y la educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución educativa ubicada al interior del Resguardo y ordenar el diseño de planes y medidas que tengan por objeto la seguridad vial de ellos.
En este sentido también se confirmó el referido fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, que revocó integralmente la decisión adoptada el 17 de noviembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago.
- Segundo. DESVINCULAR a la Autoridad Nacional de Consulta Previa del presente proceso de tutela.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.