T-154 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Comunidad Indigena Telar Luz Del Amanecer·Demandado Consorcio Craing Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Vulneración por cuanto se inició proyecto vial, sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente
- Alcance y marco normativo
- Finalidad
- Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
- Contenido y alcance
- Inexistencia para el caso
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa de la comunidad
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Sentido y alcance de la etno-reparación
- Vulneración por cuanto se omitió el trámite administrativo de consulta previa a la comunidad indígena
- Vulneración por cuanto Entidad territorial omitió dar respuesta a la solicitud de la comunidad indígena
- Información oportuna y completa sobre los proyectos que pueden afectar a la comunidad
- Límites y ámbitos de aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento y protección
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Comunidad Indígena accionante considera que las entidades cuestionadas vulneraron derechos fundamentales de la colectividad, con ocasión de la puesta en marcha de un proyecto de mejoramiento de vías terciarias, sin contar con la participación del grupo étnico en el inicio, ejecución y desarrollo del mismo, a pesar de tener lugar al interior del resguardo.
Según el criterio de varias accionadas la consulta previa con la comunidad no era necesaria en este caso, por tratarse de la modificación de una vía terciaria, ya trazada, que existía con anterioridad en el territorio en el que se asienta el grupo étnico demandante, y con la cual el colectivo ya convivía.
Desde esta perspectiva, para las demandadas, se trataría de un proyecto para el cual no se prevé licenciamiento ambiental, y en ese orden de ideas, tampoco se requeriría de la consulta previa.
Consideraron además que la mejora vial proyectada, lejos de significar una afectación para los derechos del grupo étnico, constituía en realidad un proyecto que generaba beneficios para su población.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano en función del principio de igualdad. 2º.
Los derechos de las comunidades étnicas. 3º.
La consulta previa como un mecanismo dialógico que permite la confluencia armónica de varias cosmovisiones culturales. 4º.
La identidad cultural y la autonomía de los pueblos tribales y, 5º.
El derecho de petición y su incidencia en la esfera de participación de las comunidades indígenas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, que declaro improcedente el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales de peticion, a la consulta previa y a la identidad cultural de la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer", de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Alcaldia de Orito y al Consorcio Craing que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emprendan las gestiones relacionadas con el proceso de consulta previa y convoquen a la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer" al desarrollo de la misma, en relacion con el proyecto vial denominado "Mejoramiento de Vias Terciarias en los municipios de Orito y Valle del Guamuez, en el departamento del Putumayo". En este ejercicio, el proceso de consulta previa estara coordinado por el Ministerio del Interior. Para su avance y desarrollo, las entidades publicas y, en especial, el Consorcio Craing deberan proporcionarle a la comunidad, toda la informacion relacionada con el estado del proyecto vial y deben guiarse por los siguientes propositos:
- (i) Determinar los impactos ambientales, espirituales, culturales, economicos y sociales del proyecto vial sobre la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer", (a) que ya fueron generados con las fases culminadas del proyecto para el momento de la notificacion de esta decision y (b) prever los futuros en relacion con las etapas del proyecto que aun no se hayan ejecutado o se encuentran en ejecucion;
- (ii) Crear mecanismos que aseguren el dialogo permanente y efectivo en el lapso de ejecucion del proyecto, entre las entidades publicas y el particular sobre los que pesa esta orden y la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer"; y,
- (iii) Proponer e implementar medidas de diversa indole, entre ellas de infraestructura, dirigidas a prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar los efectos del proyecto de intervencion vial denominado "Mejoramiento de Vias Terciarias en los municipios de Orito y Valle del Guamuez, en el departamento del Putumayo" sobre la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer". Tales medidas deben procurar la armonizacion de los valores culturales mayoritarios y minoritarios y, en el evento en que no sea posible, deberan precisar (a) los motivos de la imposibilidad; y, (b) la forma en que la opcion adoptada tambien respeta los esquemas culturales de la comunidad indigena.
- La consulta debe desarrollarse con sujecion a las directrices jurisprudenciales recogidas en esta decision, y de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios en la materia, en lo que corresponda. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, las decisiones a adoptar deben ser ponderadas y razonadas. Una vez delimitados los impactos generados para la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer", las entidades publicas se orientaran por la mitigacion de estos de conformidad con las particularidades culturales de ese pueblo tribal.
- Tercero. ORDENAR a CORPOAMAZONIA que, a traves de su representante legal, en el termino de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, determine y efectue los ajustes necesarios en los instrumentos de planeacion y proteccion ambiental asociados al proyecto vial "Mejoramiento de Vias Terciarias en los municipios de Orito y Valle del Guamuez, en el departamento del Putumayo" y al contrato de obra Ndeg221 de 2019, con el fin de darle una respuesta a la afectacion directa que la obra ha generado sobre la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer". Adicionalmente, durante el curso del proceso de consulta previa del que trata la orden anterior, debera participar y adoptar las decisiones a las que haya lugar, como autoridad ambiental concernida, conforme el fundamento juridico 88 de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Orito (Putumayo) que, a traves de su representante legal, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue un acto simbolico con el objetivo de que se excuse con la comunidad indigena "Telar Luz del Amanecer", por la adopcion de la postura conforme la cual, la consulta previa no tiene relevancia practica y se trata de un mero requisito formal sin incidencia en los asuntos publicos. Los registros documentales y/o filmicos asociados a dicho acto deberan publicarse en el dominio web de la alcaldia.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia de Orito (Putumayo) que, a traves de su representante legal, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, consolide y haga circular en su jurisdiccion, las directrices constitucionales en materia de consulta previa, con el objetivo de que, en el futuro, la entidad se abstenga de reproducir la concepcion conforme la cual aquella no tiene relevancia practica y se trata de un mero requisito formal sin incidencia en los asuntos publicos.
- Sexto. ORDENAR a la Gobernacion del Putumayo que, a traves de su representante legal, dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, responda, en forma clara, precisa, completa y congruente, la solicitud escrita radicada por el gobernador de la comunidad accionante en sus dependencias.
- Septimo. COMPULSAR COPIAS de este expediente a la Procuraduria General de la Nacion para que, (i) de conformidad con el articulo 31 de la Ley 1755 de 2015, determine si existe merito para iniciar una investigacion disciplinaria, por las omisiones de la Gobernacion del Putumayo en relacion con la peticion formulada por la comunidad accionante, a la que hizo referencia esta providencia; y (ii) de conformidad con los mandatos superiores que le imponen el resguardo del ambiente, corrobore la actuacion de CORPOAMAZONIA como autoridad ambiental a cargo del proyecto vial denominado "Mejoramiento de Vias Terciarias en los municipios de Orito y Valle del Guamuez, en el departamento del Putumayo", en atencion con sus competencias constitucionales y legales. Asimismo, para que determine si existe merito para investigar la falta de respuesta de esa entidad ante los requerimientos efectuados por esta Corporacion, dentro del expediente de la referencia.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.