Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2019

T-444 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Comunidad Indigena Mokaná·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Pluralismo Juridico, Multiculturalismo, Identidad Y Autonomia Etnica, Consulta Previa Y Afectación Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término improrrogable y perentorio para fallar
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Contenido y alcance
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Consulta Previa De Comunidades Indigena
  • Requisitos jurisprudenciales para su realización
Derecho A La Consulta Previa
  • Vulneración por cuanto se inició proyecto vial, sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente
Principio De Igualdad
  • Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La comunidad indígena Mokaná de Malambo considera que las entidades accionadas vulneraron su derecho a la consulta previa, al haber desarrollado el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Cincunvalar de la Prosperidad, sin su participación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El principio de igualdad, pluralismo y multiculturalidad en el Estado colombiano. 2º.

Los derechos de las comunidades étnicas en función del pluralismo multicultural. 3º.

La autonomía indígena en su dimensión externa.

La consulta previa: alcance y requisitos para su satisfacción.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 31 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el que revoco el fallo analizado para denegar el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho a la consulta previa de la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico), de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR que, bajo la direccion del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesion Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, convoquen a la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico) al desarrollo de un proceso de consulta previa en relacion con el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
  3. Para su desarrollo, las entidades publicas deben proporcionar toda la informacion relacionada con el estado del proyecto vial y deben guiarse por los siguientes propositos:
  4. (i) Determinar los impactos ambientales, espirituales, culturales, economicos y sociales del proyecto vial sobre la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico), (a) ya generados con las fases culminadas del proyecto para el momento de la notificacion de esta decision y (b) futuros en relacion con las etapas del proyecto que aun no se hayan ejecutado o se encuentren en ejecucion;
  5. (ii) Crear mecanismos que aseguren el dialogo entre las entidades publicas sobre las que pesa esta orden y la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico); y
  6. (iii) Proponer e implementar medidas de diversa indole, entre ellas de infraestructura, dirigidas a prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar los efectos del proyecto de intervencion vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad sobre la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico).
  7. La consulta debe desarrollarse con sujecion a las directrices jurisprudenciales recogidas en esta decision. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, las decisiones a adoptar deben ser ponderadas y razonadas, y una vez delimitados los impactos generados para la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico), las entidades publicas se orientaran por la mitigacion de los mismos de conformidad con las particularidades culturales de ese pueblo tribal.
  8. Tercero. FACULTAR a la comunidad indigena Mokana de Malambo (Atlantico) para que ponga de presente ante el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesion Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. la existencia de los demas grupos familiares que componen el pueblo Mokana y cuyo territorio ancestral se encuentra en los municipios Malambo, Galapa, Puerto Colombia y Barranquilla, con el objetivo de evitar la fragmentacion de la etnia y consolidar sus formas tradicionales de relacionamiento.
  9. Cuarto. ORDENAR a la Concesion Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. y al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia (ICANH) que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, presenten a la comunidad indigena Mokana los resultados, definitivos o preliminares, de los analisis efectuados a los materiales arqueologicos hallados en desarrollo del proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. En caso de que los mismos puedan ser atribuidos a sus antepasados, el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia (ICANH) acompanara a la comunidad accionante en la definicion y canalizacion de sus intereses sobre dicho material, si ella esta de acuerdo en aceptar su apoyo.
  10. Quinto. ADVERTIR al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que los terminos para la definicion de los asuntos de tutela son perentorios y ello obedece a la naturaleza de los intereses que intenta proteger. Por lo tanto, deben observarlos estrictamente y, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en la dilacion de decisiones.
  11. Sexto. COMPULSAR COPIAS del
  12. cuarto. y
  13. quinto. cuaderno de este expediente, con el proposito de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla determine si hay lugar a iniciar una investigacion por la eventual demora en la emision de los fallos del 20 de febrero y el 31 de mayo de 2019, en este asunto constitucional.
  14. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.