T-300 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Luis Lopez Epinayu·Demandado Gerente Administrativo Del Servicio De Educacion De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis en que se presenta
- No vulneración por cuanto actualmente los niños reciben el servicio educativo étnico y están matriculados en el Sistema Integrado de Matrícula Básica y Media (SIMAT)
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Persona natural actuando en representación de niños de comunidad indígena del departamento de la Guajira
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Ámbitos de protección
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, líder indígena que actúa en representación de varios niños pertenecientes a la Comunidad de Cerro Peñarel del Departamento de La Guajira, pretende con la acción de tutela que se ordene el nombramiento de un docente reconocido por los padres de los menores como idóneo para brindar el servicio educativo diferenciado a sus hijos.
El nombramiento no se ha realizado porque las autoridades tradicionales de dicha colectividad no han avalado el mismo, debido a un problema de representatividad surgido en su interior.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La legitimación para incoar una acción de tutela a nombre de terceros. 2º.
La competencia del juez de tutela en materia de pueblos indígenas frente al principio de subsidiariedad y, 3º.
Los fundamentos legales y jurisprudenciales de la entoeducación.
Teniendo en cuenta que se constató que los menores agenciados están recibiendo el servicio educativo con enfoque étnico se NEGÓ el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia se CONFIRMA la decision de segunda instancia proferida el 9 de noviembre de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, del 18 de septiembre siguiente, que nego el amparo del derecho a la educacion de los ninos de la Comunidad de Cerro Penarel, tramitada a instancias de Jose Luis Lopez Epinayu en representacion de 21 ninos de la Comunidad Cerro Penarel contra la Gerencia Administrativa del Servicio de Educacion del Distrito judicial de Riohacha La Guajira y la Administradora Temporal del Servicio Educativo del mismo Distrito.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.