T-390 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante David Guillermo Zafra Calderon Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación mientras el legislador regula de manera especial la materia
- Jurisprudencia en vigor sobre la situación laboral
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos de procedibilidad
- Vulneración por negar prerrogativas y prestaciones del escalafón docente a etnoeducadores nombrados en propiedad
- Medidas transitorias para enfrentar adecuadamente la barrera que se erige sobre un vacío normativo permanente
- Régimen constitucional y legal
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Marco normativo
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como apoderado judicial de 284 etnoeducadores pertenecientes a las etnias Pijao (Tolima), Awá (Nariño) y Zenú (Sucre y Córdoba), considera que las autoridades accionadas vulneraron los derechos de carrera de los docentes, al expedir los Decretos 317 y 319 por medio de los cuales incrementó la remuneración salarial de los docentes y los etnoeducadores al servicio del Estado, pero manteniendo una distinción entre éstos consistente en no reconocer a los últimos el derecho de inscripción y ascenso en el escalafón docente, establecido en el Decreto 2277 de 1979, pese a que el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 115 de 1994 les reconoce este derecho.
Teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado en esta oportunidad fue resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU.245/21 a la cual se le concedió efectos inter comunis, la Sala de Revisión se limitó a hacer una breve referencia al régimen jurídico de los etnoeducadores y al precedente jurisprudencial relevante.
Se CONCEDE el amparo invocado y se extiende al presente proceso lo resuelto en el fallo de unificación precitado y, en consecuencia, se ordena a las Secretarías de Educación de los departamentos de Nariño, Tolima, Córdoba y Sucre que, mientras entra en funcionamiento el sistema transitorio de equivalencias, expidan los actos administrativos que sean necesarios para aplicar a los etnoeducadores nombrados en propiedad de sus respectivos territorios las normas contenidas en los artículos 8 al 11 del Decreto 2277 de 1979, modificado por el Decreto 85 de 1980, así como los artículos 55 a 56 de la Ley 115 de 1994 y los artículos pertinentes del Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada.
Expediente T-8.136.427 32 Las Secretarías de Educación de los departamentos de Nariño, Tolima, Córdoba y Sucre deberán dar cumplimiento a esta orden de manera oficiosa y en un término no superior a treinta días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la cual confirmo la sentencia proferida en primera instancia el 5 de octubre de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la remuneracion laboral justa de los etnoeducadores nombrados en propiedad pertenecientes a las etnias Pijao (Tolima), Awa (Narino) y Zenu (Sucre y Cordoba).
- TERCERO. CONFIRMAR EN LO DEMAS la sentencia proferida en segunda instancia el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. EXTENDER AL PRESENTE PROCESO lo resuelto en la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional. En consecuencia, ORDENAR a las Secretarias de Educacion de los departamentos de Narino, Tolima, Cordoba y Sucre que, mientras entra en funcionamiento el sistema transitorio de equivalencias, expidan los actos administrativos que sean necesarios para aplicar a los etnoeducadores nombrados en propiedad de sus respectivos territorios las normas contenidas en los articulos 8 al 11 del Decreto 2277 de 1979, modificado por el Decreto 85 de 1980, asi como los articulos 55 a 56 de la Ley 115 de 1994 y los articulos pertinentes del Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el articulo 56 transitorio de la Constitucion, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafon docente definido en la normativa citada.
- Las Secretarias de Educacion de los departamentos de Narino, Tolima, Cordoba y Sucre deberan dar cumplimiento a esta orden de manera oficiosa y en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- QUINTO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.