T-012 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Oscar Fernando Jimenez Fonseca Y Otros·Demandado Departamento De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso donde accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por no contar con acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
- Acción popular es desplazada por la acción de tutela como mecanismo idóneo de protección
- Procedencia excepcional
- Ámbito internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Postulados de acuerdo a la resolución 70/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Constituyen derechos fundamentales autónomos de las personas sin los cuales la vida, la salud, y la dignidad se verían comprometidas
- Facetas
- Garantía
- Orden con efectos inter pares, de garantizar condiciones mínimas de acceso a los servicios de agua y saneamiento básico, a la comunidad de Bocachica en la isla Tierra Bomba
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Naturaleza
- Concepto
- Requisitos
- Contribuye directamente a los fines sociales del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la falta de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado en las condiciones establecidas por la Ley y la jurisprudencia constitucional.
Se estudian los siguientes temas. 1º.
La naturaleza jurídica de los derechos al agua y al saneamiento básico en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2º.
El cumplimiento de los fines del Estado Social del Derecho y su relación con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 08 de mayo de 2017 por el Juzgado 7deg Laboral del Circuito de Cartagena y el 21 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente la accion de tutela promovida por Oscar Fernando Jimenez Fonseca, Gustavo Castro Barrios y Jose Matosa Hurtado contra el Departamento de Bolivar y el Distrito de Cartagena (Expediente T-6.470.199) y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento basico de los accionantes y los habitantes de la comunidad de Bocachica de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a la Alcaldia de Cartagena que garanticen las condiciones minimas de acceso a los servicios de agua y saneamiento establecidas en la parte motiva de esta sentencia a los accionantes, a sus familias y a las demas personas que: (i) viven en la comunidad de Bocachica en la isla de Tierra Bomba; (ii) no cuentan con suministro suficiente y de calidad de agua potable ni con acceso a unas instalaciones sanitarias adecuadas para disponer higienicamente sus residuos personales (orina y heces); y (iii) no tienen recursos suficientes para adelantar soluciones definitivas a sus problematicas.
- En relacion con el derecho fundamental al agua potable, esta orden supone, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, asegurar el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y domestico, directamente en las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no mas de 50 metros de cada vivienda. Asi mismo, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a la Alcaldia de Cartagena deberan asegurar que el agua que almacenen en sus hogares y efectivamente consuman los accionantes y los habitantes de la comunidad de Bocachica cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007.
- En relacion con el derecho fundamental al saneamiento basico, esta orden supone, en un termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, asegurar a los accionantes y a los miembros de la comunidad de Bocachica, el acceso a unas instalaciones sanitarias cercanas a sus viviendas que garanticen la privacidad individual y permitan la separacion higienica de los residuos personales (heces y orines) del contacto humano.
- En cumplimiento de lo anterior, las entidades accionadas deberan, en un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, realizar una visita a los inmuebles ubicados en la comunidad de Bocachica en la isla de Tierra Bomba con el fin de individualizar a los afectados y establecer las necesidades basicas de agua y saneamiento de los habitantes, asi como el medio idoneo para garantizar su satisfaccion.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar que, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, preste ayuda tecnica, financiera y administrativamente a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a la Alcaldia de Cartagena para garantizar el cumplimiento de las ordenes mencionadas en el numeral anterior. En caso de seguir administrando los recursos del Sistema General de Participaciones para agua y saneamiento basico del Distrito de Cartagena, de acuerdo con la Resolucion 1609 del 06 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, debera asegurar que un porcentaje de dichos recursos sea destinado por la Alcaldia de Cartagena al cumplimiento de la presente sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) que, en ejercicio de la funcion establecida en el numeral 3deg del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, desarrolle e implemente en el termino de tres (3) meses un programa para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos disponibles en la isla de Tierra Bomba con el fin de garantizar el derecho fundamental al agua potable de los accionantes y su comunidad.
- Para el efectivo cumplimiento de esta orden debera realizar en el termino de un (1) mes un diagnostico sobre (i) la capacidad de los aljibes naturales y pozos subterraneos de agua presentes en la isla de Tierra Bomba y (ii) su viabilidad como posibles fuentes de abastecimiento hidrico. Con la informacion obtenida debera, en el termino de dos (2) meses, desarrollar e implementar un programa dirigido a los accionantes y a la comunidad de Bocachica que los ayude a aprovechar de manera sostenible los recursos hidricos disponibles en la isla de Tierra Bomba.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 02 de agosto de 2017 por el Juzgado 1deg Promiscuo del Circuito de Mompos, en unica instancia, dentro del tramite de accion de tutela promovido por Liceth Carolina Zapata Cuentas contra el Departamento de Bolivar, el Municipio de Hatillo de Loba y la empresa de servicios publicos Cooservha E.S.P. (Expediente T-6.485.552) y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento basico de la accionante, su familia y los habitantes de la vereda de Guali de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a Cooservha E.S.P y a la Alcaldia de Hatillo de Loba que garanticen las condiciones minimas de acceso a los servicios de agua y saneamiento establecidas en la parte motiva de esta sentencia a los accionantes, sus familias y a las demas personas que: (i) viven en la vereda de Guali en el municipio de Hatillo de Loba; (ii) no cuentan con suministro suficiente y de calidad de agua potable ni con acceso a unas instalaciones sanitarias adecuadas para disponer higienicamente sus residuos personales (orina y heces); y (iii) no tienen recursos suficientes para adelantar soluciones definitivas a sus problematicas.
- En relacion con el derecho fundamental al agua potable, esta orden supone, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, asegurar el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y domestico, directamente en las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no mas de 50 metros de cada vivienda. Asi mismo, Cooservha E.S.P y a la Alcaldia de Hatillo de Loba deberan asegurarse que el agua que almacenen en sus hogares y efectivamente consuman la accionante, su familia y los habitantes de la vereda de Guali cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007.
- En relacion con el derecho fundamental al saneamiento basico, esta orden supone, en un termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, asegurar a la accionante, su familia y a los habitantes de la vereda de Guali que actualmente se ven obligados a defecar al aire libre, el acceso a unas instalaciones sanitarias cercanas a sus viviendas que garanticen la privacidad individual y permitan la separacion higienica de los residuos personales (heces y orines) del contacto humano.
- En cumplimiento de lo anterior, las entidades accionadas deberan, en un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, realizar una visita a los inmuebles ubicados en la vereda de Guali en el municipio de Hatillo de Loba con el fin de individualizar a los afectados y establecer las necesidades basicas de agua y saneamiento de los habitantes, asi como el medio idoneo para garantizar su satisfaccion.
- OCTAVO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar que, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, preste ayuda tecnica, financiera y administrativamente a Cooservha E.S.P. y la Alcaldia de Hatillo de Loba para asegurar el cumplimiento de las ordenes mencionadas en el numeral anterior. Particularmente, debera apoyar a las dos entidades a garantizar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad del agua establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007.
- NOVENO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, desarrolle e implemente a traves de su Secretaria de Salud una campana de salud publica destinada a la comunidad de la vereda de Guali del municipio de Hatillo de Loba donde informe a sus habitantes sobre los riesgos que supone para la salud consumir agua sin el tratamiento adecuado y defecar al aire libre.
- DECIMO. ORDENAR a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., a la Alcaldia de Cartagena, a Cooservha E.S.P, a la Alcaldia de Hatillo de Loba, a la Gobernacion de Bolivar, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeacion que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, conformen un comite interinstitucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los accionantes, sus familias y sus comunidades. El comite, que sera liderado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estara encargado de disenar e implementar un "plan de solucion definitiva" que asegure la construccion de la infraestructura necesaria para que los habitantes de la comunidad de Bocachica en la isla de Tierra Bomba (T-6.470.199) y los habitantes de la vereda de Guali en el municipio de Hatillo de Loba (T-6.485.552) tengan cobertura de los servicios publicos domiciliarios de agua potable y saneamiento basico. Sin perjuicio de sus competencias especificas, cada entidad aportara los recursos tecnicos, administrativos y presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de este objetivo.
- En la conformacion del comite, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico podra vincular a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que considere necesarias para el diseno del "plan de solucion definitiva" y la ejecucion del mismo. De igual forma, debera invitar a la Defensoria del Pueblo y a los accionantes, o a los representantes que estos designen, para que participen en el diseno del "plan de solucion definitiva" y hagan veeduria sobre el cumplimiento de la presente orden.
- El mencionado plan debera contener, como minimo, los siguientes elementos172: (i) el diagnostico del problema; (ii) la poblacion a beneficiar; (iii) la construccion de alternativas; (iv) la seleccion de la mejor opcion; y (v) el cronograma de ejecucion. Una vez disenado, el comite debera iniciar inmediatamente el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el. En todo caso, la implementacion del mismo tendra que comenzar a mas tardar un (1) ano despues de la notificacion de esta sentencia.
- DECIMOPRIMERO. - SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la presente sentencia. En desarrollo de esta solicitud podran enviar reportes periodicos a la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.