C-369 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nelson Andres Montero Ramirez·Demandado Ley 1930 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente
- Jurisprudencia aplicable a los elementos que coadyuvan a identificar casos de afectación directa
- Disponibilidad, calidad y accesibilidad
- Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones específicas de los Estados parte de respetar, proteger y cumplir
- La necesidad de agua potable es universal, insustituible y objetiva
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Antecedentes históricos y legislativos que llevaron al Congreso a su expedición
- Contenido y alcance
- Protección especial de los derechos de las personas que habitan
- Protección especial por parte del Estado ante vulnerabilidad, fragilidad y capacidad de recuperación del ecosistema de páramo
- Constituye una violación directa de la Constitución Política
- Derecho fundamental de comunidades étnicas
- Análisis del alcance de la norma acusada
- Exequibilidad pura y simple
- Exequibilidad condicionada
- Inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
El actor demandó la totalidad de la ley y de manera subsidiaria solicitó que se declarara la inexequibilidad de sus artículos 10 (parcial), 24 (parcial) y 25 (parcial).
Adujo que dicha norma vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan los páramos, en tanto su proyecto, antes de la radicación en el Congreso de la República, no se sometió a consideración de dichas comunidades.
La Corte concluye que la ley cuestionada no produce afectaciones directas y específicas a grupos culturalmente diferenciados, que hubiesen exigido el agotamiento de un proceso de consulta previa.
Así mismo, resalta que los páramos son objeto de especial protección constitucional y que la protección del medio ambiente y de la biodiversidad son una prioridad y un interés superior en la Carta Política y en los tratados internacionales suscritos por Colombia.
Por último, consideró que por tratarse de un marco normativo general que requiere normas y actividades posteriores para su implementación, era preciso introducir un condicionamiento a la totalidad de la ley, para que la misma sea compatible con la exigencia constitucional del derecho la consulta previa.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICONADA de la ley de la referencia, en el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de consulta previa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1930/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1930 de 2018, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia", en el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de consulta previa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.