aclaración de voto de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos. En la citada Sentencia, la Corte aclaró que «las zonas de reserva campesina son una figura de ordenamiento social, político y ambiental, cuyas principales implicaciones pueden resumirse en la posibilidad de limitar los usos y la propiedad de la tierra para evitar su concentración o fraccionamiento antieconómico, y el beneficio de programas de adjudicación de tierras, así como apoyo estatal para el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible concertados con las comunidades». En este análisis, la Sala Plena también tuvo en cuenta que en concordancia con lo decidido en la Sentencia C-253 de 2013, la consulta previa solo es exigible para las leyes tramitadas con posterioridad a la Sentencia C-030 de 2008. En la Sentencia C-253 de 2013 (con
Aclaración de voto
MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Alberto Rojas Ríos·Luis Ernesto Vargas Silva
Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Gestión Integral De Páramos. Programas De Sustitución Y Reconversión De Actividades Agropecuarias De Alto Impacto En Áreas De Páramos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado