aclaración de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Aquiles Arrieta Gómez (E) y Luis Ernesto Vargas Silva. De otro lado, en la Sentencia C-495 de 1996, la Corte resaltó que la Carta Política de 1991 acogió en forma decidida y prioritaria un sistema normativo ecologista tendiente a «mitigar la tendencia inercial hacia una catástrofe nacional de proporciones irreversibles». Destacó que fenómenos como el calentamiento de la tierra, la desertificación de los suelos, la limitación de los recursos hídricos, el exterminio de las especies y de los ecosistemas, la polución del aire, del mar, y de la atmósfera, etc., son factores y variables exteriores que fueron tenidas en cuenta por el Constituyente de 1991, al producir instrumentos jurídicos y políticos tendientes a la conservación y disfrute de un ambiente sano y una calidad de vida. Sentencia C-699 de 2015 (con
Aclaración de voto
MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Aquiles Arrieta Gómez·Jorge Iván Palacio Palacio·Luis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Aquiles Arrieta Gómez, Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Gestión Integral De Páramos. Programas De Sustitución Y Reconversión De Actividades Agropecuarias De Alto Impacto En Áreas De Páramos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado