aclaración de voto del magistrado Mauricio González Cuervo. En esta oportunidad, la Corte analizó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. La Sala Plena declaró la exequibilidad de la norma, al considerar que la misma no resultaba contraria los principios de legalidad y reserva de ley que rigen la imposición de cargas públicas, así como tampoco los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sentencia C-220 de 2011: «Según el principio “el que contamina paga”, las personas responsables de una contaminación deben pagar los costos de las medidas necesarias para prevenirla –cuando sea posible, mitigarla y reducirla (sentencia C-595 de 2010). Con este principio se busca entonces no solamente reducir la polución, sino incentivar el diseño de tecnologías amigables con el ambiente y que reduzcan el impacto ambiental de las actividades industriales». Esta responsabilidad está prevista en concordancia con el artículo 334 superior, según el cual en ejercicio de la dirección de la economía, el Estado debe intervenir en la explotación de los recursos naturales y en la prestación de servicios públicos y privados –como el de acueducto-, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y beneficios del desarrollo, y preservar el ambiente. En particular: (i) «diseñar e implementar políticas públicas adecuadas encaminadas al uso racional del recurso y a garantizar la realización del derecho al agua»; (ii) «orientar y coordinar la actividad económica particular con el fin de que las decisiones empresariales favorezcan el uso racional del agua y la preservación del recurso» y (iii) «vigilar y evitar cualquier abuso por parte de personas naturales o jurídicas de su posición dominante en el mercado para fines de uso inadecuado del agua». Con
Aclaración de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Gestión Integral De Páramos. Programas De Sustitución Y Reconversión De Actividades Agropecuarias De Alto Impacto En Áreas De Páramos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado