C-030 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Humberto Garcia Guzman Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede reemplazarse con actividades de socialización ni con medidas de depuración de aspectos críticos
- No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta
- Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio
- Configuración por vulneración del derecho fundamental de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales
- No constituye un vicio de forma
- Constituye un vicio referido al contenido material, por cuanto afecta la materialidad misma de la ley
- Consecuencias jurídicas
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Expresión del derecho a la participación
- Obligación de consultarlos en relación con medidas administrativas o legislativas que los afecten
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1021 de 2006.
Se expide la ley general forestal.<br>los demandantes atacan la norma acusada debido a que en su tramite de expedicion no se realizo el procedimiento de consulta previa a las comunidades indigenas ni a los pueblos afrodescendientes, lo cual, en su criterio, constituye una violacion del articulo 6º del convenio 169 de 1989 de la oit y de los articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330 de la carta politica.<br>consideracion preliminar.
Las solicitudes de inhibicion.
Marco juridico del derecho de los pueblos indigenas y tribales a la consulta de las medidas administrativas o legislativas que los afecten directamente.
La ley general forestal.<br>para esta corte, si bien es cierto que se efectuaron ciertas previsiones relacionadas con el impacto que tendria la normatividad frente a las comunidades indigenas y tribales, y sobre los territorios que les pertenecen, estas no resultan suficientes para hacer desaparecer la necesidad de que su contenido hubiese sido previamente consultado con dichas comunidades, dado, por un lado, el carácter general de la ley que hace que resulte imposible excluir de su ambito de aplicación a estas y, por otro lado, la explotacion de los bosques, aspecto tratado en la ley que tiene intima conexión con la identidad de las comunidades y con sus posibilidades de supervivencia. <br>conforme a tal argumentacion, concluye esta corporacion que la materia propia de la ley 1021 de 2006 es susceptible de afectar directa y especificamente a las comunidades indigenas y tribales y que, por consiguiente, previamente a su expedicion debio surtirse el tramite de la consulta con dichos pueblos, en los terminos del literal a del articulo 6º del convenio 169 de la oit.
Por tales razones, no son suficientes, ni las actividades de socializacion general del proyecto, ni las medidas unilaterales orientadas a depurarlo de los aspectos que pudiesen considerarse criticos desde la perspectiva de las comunidades indigenas y tribales.<br>inexequible la ley 1021 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1021/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1021 de 2006 "Por la cual se expide la Ley General Forestal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.