C-891 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Edith Magnolia Bastidas Calderon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Propiedad de los recursos
- Instrumento internacional
- Verificación del proceso
- No acuerdo con entidades gubernamentales
- Instrumento de reflexión acción
- Alcance
- No es absoluto
- Fundamental
- Protección constitucional especial
- Suministro de toda la información que no goce de reserva
- Efectividad desde el nivel local
- Actividad de utilidad pública e interés social
- Ejercicio no es absoluto
- Consecuencias del fracaso de las oportunidades
- Privilegio del interés general ante fracaso de oportunidades
- Acceso al conocimiento real de los temas pertinentes
- Derecho deber en tanto relación de lo público y lo privado
- Uso público de la razón
- Vinculación al carácter pluralista del Estado
- Materialización
- Margen de discrecionalidad
- Servidores públicos y particulares
- Mecanismos reales
- Maximización de proyección de mecanismos del individuo y comunidades
- Diversas escalas sociopolíticas y culturales
- Requisitos para ejercicio
- Restricciones al ejercicio
- Cumplimiento por entidades gubernamentales de obligación constitucional
- Alcance
- Suministro de información oficial
- Prevalencia del interés general
- Mayor fuerza vinculante en relación con decisiones estatales y comunitarias
- Carácter ancestral y sagrado
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 685 de 2001.
Arts. 2 3 (p.) 5 6 11 (p.) 35 (p.) 37 39 48 58 59 121 122 123 124 125 126 127 128 261 267 (p.) 271 (p.) 275 y 332.
Codigo de minas.
Ambito material.
Propiedad de recursos mineros.
Inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "del paragrafo del articulo 330", contenida en el articulo 3 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 11 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que sus reglas se aplican en armonia con las disposiciones vigentes sobre derecho ambiental y sobre proteccion de los grupos etnicos.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les senale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el titulo minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capitulo XIV de este Codigo;" contenida en el literal f) y el literal h) del articulo 35 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que las autoridades mineras deberan cumplir los parametros establecidos en torno a la consulta previa, esto es, dandole a los grupos etnicos las respectivas oportunidades para conocer, revisar, debatir y decidir sobre el tema puesto a su consideracion, pudiendo al efecto resolver autonomamente sobre el ejercicio de su derecho de preferencia.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 37 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 39 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 58 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 59 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 128 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- DECIMO.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 127 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que el senalamiento de que trata este articulo debera hacerse a mas tardar dentro del proceso de consulta establecido en el articulo 122 de esta ley, en terminos de la sentencia C-418 de 2002.
- DECIMO.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 261 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- DECIMO.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad del articulo 267 de la Ley 685 de 2001, por las razones expuestas en esta sentencia.
- DECIMO.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "con asentamiento permanente" contenida en el literal d) del articulo 271 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que comprende tanto a los grupos etnicos que historicamente han tenido y tienen arraigo fisico en un lugar determinado, como a los grupos etnicos que tuvieron dicho arraigo, pero que actualmente, y por diferentes motivos, son victimas del desplazamiento forzado y excluyente, asi como a los grupos indigenas que vivan dentro de un territorio aun cuando su habitat implique un desplazamiento permanente dentro de la zona minera, en los terminos senalados en los numerales 71 y 72 de esta sentencia.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 275 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos aqui analizados, y bajo el condicionamiento senalado en la parte motiva de esta sentencia.
- DECIMO.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLES los literales a) e i) del articulo 332 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.