Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2002Sala Plena

C-891 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edith Magnolia Bastidas Calderon

Tema · dato duro
Exploracion Y Explotacion De Recursos En Zona Minera Indigena Y Mixta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Indigena
  • Instrumento internacional
Consulta De Comunidad Indigena Para Proyecto De Ley Minero
  • Verificación del proceso
  • No acuerdo con entidades gubernamentales
Derecho De Consulta De Comunidad Indigena
  • Alcance
  • No es absoluto
  • Fundamental
Derecho De Participacion De Minorias
  • Protección constitucional especial
Derecho De Participacion De Todos En Las Decisiones Que Los Afectan
  • Suministro de toda la información que no goce de reserva
Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Efectividad desde el nivel local
Mineria
  • Actividad de utilidad pública e interés social
  • Ejercicio no es absoluto
Participacion Ciudadana Y Estado
  • Consecuencias del fracaso de las oportunidades
  • Privilegio del interés general ante fracaso de oportunidades
Participacion Ciudadana
  • Acceso al conocimiento real de los temas pertinentes
  • Derecho deber en tanto relación de lo público y lo privado
  • Uso público de la razón
  • Vinculación al carácter pluralista del Estado
  • Materialización
  • Margen de discrecionalidad
  • Servidores públicos y particulares
Participacion Y Pluralismo
  • Maximización de proyección de mecanismos del individuo y comunidades
  • Diversas escalas sociopolíticas y culturales
Actividad Minera
  • Requisitos para ejercicio
  • Restricciones al ejercicio
Consulta De Comunidad Indigena Para Codigo De Minas
  • Cumplimiento por entidades gubernamentales de obligación constitucional
Derecho De Participacion Ciudadana
  • Suministro de información oficial
Recursos Mineros
  • Prevalencia del interés general
Principio De Participacion Efectiva De La Ciudadania
  • Mayor fuerza vinculante en relación con decisiones estatales y comunitarias
Territorio Indigena
  • Carácter ancestral y sagrado
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
26 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 685 de 2001.

Arts. 2 3 (p.) 5 6 11 (p.) 35 (p.) 37 39 48 58 59 121 122 123 124 125 126 127 128 261 267 (p.) 271 (p.) 275 y 332.

Codigo de minas.

Ambito material.

Propiedad de recursos mineros.

Inalienabilidad e imprescriptibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 121Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 122Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 123Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 124Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 125Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 126Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 128Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 2Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 261Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 267Ley 685/01INHIBITORIO
Art. 271Ley 685/01 «literal d»EXEQUIBLE
Art. 275Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 3Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 37Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 39Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 48Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 5Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 58Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 59Ley 685/01EXEQUIBLE
Art. 6Ley 685/01EXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "del paragrafo del articulo 330", contenida en el articulo 3 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  4. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  5. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  6. tercero. del articulo 11 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que sus reglas se aplican en armonia con las disposiciones vigentes sobre derecho ambiental y sobre proteccion de los grupos etnicos.
  7. SEXTO. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les senale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el titulo minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capitulo XIV de este Codigo;" contenida en el literal f) y el literal h) del articulo 35 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que las autoridades mineras deberan cumplir los parametros establecidos en torno a la consulta previa, esto es, dandole a los grupos etnicos las respectivas oportunidades para conocer, revisar, debatir y decidir sobre el tema puesto a su consideracion, pudiendo al efecto resolver autonomamente sobre el ejercicio de su derecho de preferencia.
  8. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 37 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  9. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 39 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  10. NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  11. DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 58 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 59 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 128 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  16. DECIMO.
  17. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 127 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que el senalamiento de que trata este articulo debera hacerse a mas tardar dentro del proceso de consulta establecido en el articulo 122 de esta ley, en terminos de la sentencia C-418 de 2002.
  18. DECIMO.
  19. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 261 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  20. DECIMO.
  21. QUINTO. Declararse INHIBIDA para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad del articulo 267 de la Ley 685 de 2001, por las razones expuestas en esta sentencia.
  22. DECIMO.
  23. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "con asentamiento permanente" contenida en el literal d) del articulo 271 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que comprende tanto a los grupos etnicos que historicamente han tenido y tienen arraigo fisico en un lugar determinado, como a los grupos etnicos que tuvieron dicho arraigo, pero que actualmente, y por diferentes motivos, son victimas del desplazamiento forzado y excluyente, asi como a los grupos indigenas que vivan dentro de un territorio aun cuando su habitat implique un desplazamiento permanente dentro de la zona minera, en los terminos senalados en los numerales 71 y 72 de esta sentencia.
  24. DECIMO.
  25. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 275 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos aqui analizados, y bajo el condicionamiento senalado en la parte motiva de esta sentencia.
  26. DECIMO.
  27. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLES los literales a) e i) del articulo 332 de la Ley 685 de 2001, solamente por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.