Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2023

T-246 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Peña Jamioy Marino Bernardo·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Consulta Previa De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento Por Razones Climáticas-Enfoque Étnico En Favor De Víctimas De Desastres Naturales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Principios rectores
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Flexibilidad y gradualidad del procedimiento
Derecho A La Consulta Previa E Identidad Cultural
  • Vulneración por cuanto se omitió el trámite administrativo de consulta previa a la comunidad indígena
Personas Damnificadas Por Desastres Naturales
  • Sujetos de especial protección constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Derecho A La Vivienda Digna Frente A Los Efectos De Un Desastre Natural
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Obligaciones de las autoridades locales
Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
  • Mecanismos de prevención y atención de emergencias
Derecho A La Vivienda Digna
  • Protección frente a amenaza de desastres
  • Alcance
  • Elementos
  • Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
Derecho A La Vivienda Digna De Persona En Condicion De Debilidad Manifiesta
  • Estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre
Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Marco normativo internacional y nacional
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Alcance del Principios Deng
Derecho A La Consulta Previa Y Vivienda Digna De Comunidades Indígenas
  • Autoridades deben aplicar enfoque diferencial étnico, para atender las necesidades de la población desplazada víctima de desastres naturales
Derecho Internacional De Derechos Humanos
  • Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Pueblos Indigenas
  • Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
25 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la comunidad que representa, al negarles que un proyecto de vivienda rural incluido en el Plan de Acción Específico para la rehabilitación del municipio de Mocoa se adelantara en los predios que actualmente habitan.

La Sala de Revisión encontró que en el presente caso se presentó una situación estructural relacionada con la ausencia del enfoque étnico en la atención brindada a la comunidad indígena accionante afectada por el desastre ocurrido en Mocoa en el año 2017 y la falta de consulta previa para la implementación de las medidas dirigidas a su recuperación y rehabilitación.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Jurisprudencia acerca de la atención de desastres, enfoque diferencial étnico y desplazamiento por desastres y emergencias. 2º.

Los derechos a la vivienda digna, la participación, autonomía y la consulta previa de las comunidades étnicamente diferenciadas.

Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, y a la consulta previa del cabildo tutelante y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Se exhortó al Congreso de la República a que, dentro de las dos legislaturas siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte la legislación necesaria para reconocer y atender el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas, con enfoque étnico diferencial.

Al Gobierno Nacional se le exhortó para que, en cabeza de los ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio, adopte la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta, entre otras cosas, las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo de desastres, e implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos particulares no sean objeto de la misma medida generalizada para la población que no pertenece a ningún grupo étnico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo, Sala Única de Decisión, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de agosto de 2022 del Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa en cuanto concedió el amparo de los derechos a la autonomía y a la participación del Cabildo Inga Musurrunakuna y ADICIONAR esa decisión en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, y a la consulta previa del cabildo accionante.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, en concurso con la UNGRD y la alcaldía de Mocoa, que, en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, convoque al Cabildo Inga Musurrunakuna para adelantar el proceso de consulta previa del proyecto de vivienda rural contenido en el plan de acción específico para la reconstrucción de Mocoa. Lo anterior, para que se adecúe a las necesidades específicas de la comunidad accionante en materia de vivienda digna y se ejecute como resultado de un diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe. Para tal efecto, la UNGRD y a la alcaldía de Mocoa deberán remitir a la DANCP toda la información relacionada con el referido proyecto.
  5. El proceso de consulta previa tendrá, como mínimo, los objetivos de (i) identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda que tienen actualmente los integrantes del Cabildo Inga Musurrunakuna damnificados por la situación de desastre en Mocoa de 2017; y (ii) adoptar y establecer los planes y proyectos con los cuales se reubicarán las viviendas de los miembros del cabildo, de acuerdo con los parámetros del enfoque diferencial étnico y según lo señalado en esta providencia. En cumplimiento del proceso de consulta, se podrán incluir otras medidas, planes, programas o proyectos que hagan parte de la oferta institucional de las autoridades que integran el SNGRD que garanticen, de conformidad con un enfoque étnico, el derecho a la vivienda digna de la comunidad del cabildo damnificada por la avalancha de Mocoa.
  6. El proceso de consulta previa deberá desarrollarse en un tiempo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la fase de preconsulta no podrá tomar más de un (1) mes en su desarrollo y los acuerdos que surjan de este proceso de diálogo serán vinculantes para las partes.
  7. TERCERO. ORDENAR a la alcaldía de Mocoa que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para que, previa concertación con la comunidad, ofrezca a las familias que integran el cabildo accionante que fueron damnificadas por la emergencia en 2017, albergue temporal u otra solución de vivienda con enfoque étnico. Cualquier medida adoptada por el municipio deberá concederse hasta el momento en que logre materializar el derecho a la vivienda digna de la comunidad y sus integrantes damnificados cuenten con un lugar específico en el cual reubicar sus viviendas. La medida que la autoridad municipal brinde en cumplimiento de esta orden deberá satisfacer los elementos mínimos de ubicación, habitabilidad, disponibilidad, adecuación cultural, gastos soportables, seguridad jurídica en la tenencia y asequibilidad, descritos en el fundamento 127 de esta providencia.
  8. CUARTO. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, vigilen, apoyen y acompañen el pleno cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo - UNGRD y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que, en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, establezcan y coordinen una mesa de seguimiento a las órdenes contenidas en los puntos resolutivos
  10. segundo. y
  11. tercero. de la presente sentencia. Esta mesa deberá reunirse una vez al mes, estará conformada, como mínimo por un delegado de la UNGRD, los integrantes que ordena el artículo 28 de la Ley 1523 de 2012, las entidades públicas y privadas que deben contribuir y participar en la ejecución del plan de acción específico para la recuperación - PAE de Mocoa, un delegado de la Defensoría del Pueblo y el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna.
  12. La UNGRD, la alcaldía de Mocoa o, en su lugar, la entidad o dependencia que haga las veces de oficina de planeación en Mocoa y el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna deberán enviar, por separado, un informe trimestral al Juzgado
  13. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa en el que informen y expliquen los avances en el cumplimiento de las órdenes contenidas en los puntos resolutivos
  14. segundo. y
  15. tercero. de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de que el Juzgado
  16. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa, como juez de tutela de primera instancia, verifique el efectivo cumplimiento del presente fallo y adopte, si es necesario, las medidas señaladas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  17. SEXTO. EXHORTAR al Congreso de la República a que, dentro de las dos legislaturas siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte la legislación necesaria para reconocer y atender el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas, con enfoque étnico diferencial.
  18. SÉPTIMO. EXHORTAR al Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio a que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres: (i) tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo de desastres; (ii) implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos particulares no sean objeto de la misma medida generalizada para la población que no pertenece a ningún grupo étnico; (iii) reconozcan, incorporen e implementen los aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados. Para cumplir todo lo anterior, la regulación deberá establecer que (iv) los protocolos de preparación, respuesta y recuperación deben incorporar el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas.
  19. OCTAVO. DESVINCULAR al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas - UARIV de la presente acción de tutela.
  20. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.