C-866 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Eduardo Gomez Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No define norma a aplicar por contradicción entre disposiciones de una ley
- Principios de sujeción de ejercicio de función legislativa
- Gobierno del pueblo que se ejerce por canales preestablecidos
- Dificultad de atar el futuro
- Principio vertebral
- Campo de acción
- Experiencia y madurez en representación estudiantil
- Mecanismos de consulta directa
- Grado de escolaridad para ser elegido representante estudiantil
- Representación de estudiantes de últimos grados en consejos directivos
- Rigurosidad
- Reglamento estudiantil
- Modificación
- Actividad legislativa
- Límites al legislador
- Proyección normativa
- Aceptación al inscribir la matrícula
- Aceptación al firmar la matrícula
- Redacción
- Protección de minorías
- Universal y expansivo
- Experiencia y madurez no constituyen criterio sospechoso
- Principio central
- Establecimiento de requisitos por legislador
- Formas y mecanismos
- Distinción entre contradicción y derogación
- Contradicción entre disposiciones
- Representación estudiantil
- Alcance
- No agotamiento en la redacción
- Reglas capacitadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de apartes de los artículos 87 y 93 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación.
El actor adujo que las normas demandas son contrarias a la Constitución, porque imponen a los estudiantes una reglamentación en la que no han tenido oportunidad de participar y además establecen requisitos para ser representante de los estudiantes ante los consejos directivos, con lo cual gran parte de los alumnos no pueden tener la posibilidad de ser candidatos.
La Corte concluyó que la norma censurada no utilizó un criterio de distinción que trasgreda el principio de igualdad y, por tanto, declaró EXEQUIBLE la expresión "y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" contenida en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, al igual que la expresión “de los tres (3) últimos grados" contenida en el artículo 93 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" contenida en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "de los tres (3) últimos grados" contenida en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.