C-299 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Joao Francisco Prada Perez Y Otra·Demandado Ley 65 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones
- Doble función
- Forma como se designa al representante de la población reclusa
- Integración
- Reglas en lo que se refiere al representante de los reclusos
- Criterios de valoración
- Participación en decisiones que los afectan
- Limitación debe ser la mínima necesaria para lograr los fines propuestos
- Elementos que requiere para su configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos característicos
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Consideración del delito incurrido por el interno para autorización de lista de aspirantes por director del centro de reclusión, vulnera los derechos de participación e igualdad
- Reglamento disciplinario para los internos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos deben cumplirse materialmente
- Requisitos mínimos
- Supone no solo la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones, sino que también abarca un margen más amplio, como lo es el de poder manifestar las opiniones y apreciaciones sobre temas que inci
- Contiene una faceta en virtud de la cual, el Estado debe brindar los medios y las condiciones necesarias para no acentuar la desocialización del penado y posibilitar sus opciones de socialización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 118 (parcial) de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
El examen de constitucionalidad se centró en determinar si la norma acusada vulnera los derechos de igualdad y participación al establecer que, el director de un centro carcelario, para decidir si un interno puede ser o no postulado por los reclusos para ser su representante en el Consejo de Disciplina, debe considerar previamente el delito.
En la demanda se aduce que ese condicionamiento es inconstitucional, por autorizar el empleo de un criterio subjetivo y arbitrario que carece de un parámetro definido en la ley y por tanto, permitir un trato discriminatorio entre las personas privadas de la libertad.
Por vulnerar los derechos de participación e igualdad, la Corte decidió declarar INEXEQUIBLE la expresión “del delito y” consagrada en el artículo 118 de la ley 65 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "del delito y" consagrada en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.