Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de febrero de 2016Sala Plena

C-026 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Rosendo Espitia Muñoz·Demandado Ley 65 De 1993

Tema · dato duro
Visitas En Centro Penitenciario. Visitas De Niños, Niñas Y Adolescentes A Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penitenciario Y Carcelario En Materia De Visita De Menores De Edad A Personas Privadas De La Libertad
  • Hijos biológicos o adoptivos de reclusos se encuentran legalmente habilitados para ingresar a cárceles y centros de reclusión
Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Tratamiento penitenciario
  • Exequibilidad de la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil” bajo el entendido que personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que sean familiares
  • Exhortar al Gobierno Nacional para expedir reglamentación que incluya visitas a personas privadas de la libertad de niños, niñas o adolescentes que sean familiares
  • Reglamentación de visitas de menores de edad a cárceles y centros de reclusión
  • Visita de niños, niñas y adolescentes a personas privadas de la libertad por delitos contra menor de edad, debe ser autorizada por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad previa valoración
Demanda Sobre Visitas De Niños, Niñas O Adolescentes A Persona Privada De La Libertad Con Vinculo Estrecho De Familiaridad
  • Se debió declarar la inexequibilidad de la expresión "en el primer grado de consanguinidad o primero civil", toda vez que así las vi
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Mecanismos para mitigar resquebrajamiento por reclusión de uno de sus integrantes
  • Estado debe garantizar contacto permanente con grupo familiar integrado por menores de edad
  • Hace parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente como consecuencia del vínculo de sujeción entre internos y Estado
  • Alcance de la garantía
  • Connotación especial cuando núcleo familiar está integrado por menores de edad
  • Particularmente relevante en el caso de los niños
  • Protección
  • Restricciones deben ser adoptadas y ejercidas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Derecho Internacional De Los Derechos Humanos
  • Relación de especial sujeción entre el estado y personas privadas de libertad
Derechos De Los Bebes A No Ser Separados De Su Madre En Establecimiento Carcelario
  • Justificación de la decisión de autorizar el ingreso y permanencia durante primeros meses de edad
  • Reconocimiento constituciona
Derechos De Personas Privadas De La Libertad
  • Limitaciones a su ejercicio deben ser razonables y proporcionadas para evitar la desintegración y desarticulación de vínculos filiales
Derecho A La Intimidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • No pueden afectar núcleo esencial aun cuando sea objeto de restricciones legítimas
Familia
  • No existe concepto único y excluyente
  • No puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos
  • Importancia
  • Protección constitucional especial
Ingreso De Menores De Edad A Centros Carcelarios
  • Limite a quienes se encuentren en “el primer grado de consanguinidad o primero civil” con el recluso
  • Amplio margen de configuración normativa en materia de política criminal penitenciaria y carcelaria
Menores De Edad
  • Sujetos de especial protección
Institucion Familiar
  • Concepción en el derecho internacional
  • Reconocimiento constitucional
Internos
  • Estado debe garantizar ejercicio pleno de derechos no suspendidos y parcial de los limitados
Limite Al Ingreso De Menores De Edad En El Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil A Centros Carcelarios
  • Alcance altamente restrictivo
  • Medida no supera examen de proporcionalidad
  • Trato diferente entre familiares de los reclusos
Proteccion A Los Derechos De Los Menores De Edad
  • Creación, interpretación y aplicación de normas o reglamentos que afecten sus intereses debe consultar el interés superior del menor
  • Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
Regimen De Visitas De Menores De Edad A Carceles Y Centros De Reclusion
  • Adoptando medidas por el Legislador
  • Medidas para garantizar la seguridad de menores de edad
  • Prohibición afecta desarrollo afectivo e integral de menores de edad y desmejora proceso de resocialización de personas privadas de la libertad
Reinsercion Para La Vida En Libertad
  • Objetivo del tratamiento penitenciario
Resocializacion Del Delincuente
  • Finalidad del tratamiento penitenciario
Restriccion Al Ingreso De Menores De Edad En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil A Centros Carcelarios
  • Fundamentación de desproporción
  • Regla es irrazonable y desproporcionada
  • Trato diferencial que puede tener impacto en el derecho de unidad familiar
  • Trato diferente y falta de proporcionalidad al desconocer un grupo de menores de edad que no tienen vínculo pero conforman lazo o unión famil
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Vínculo jurídico administrativo
  • Elementos característicos
  • Alcance
  • Obligaciones legales y reglamentarias del Estado
Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Causas asociadas a la crisis estructural
Unidad Familiar
  • Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños
Visita A Personas Privadas De La Libertad En Establecimientos Carcelarios Por Menores De Edad En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil
  • Corte supeditó autorización de ingreso a la demostración de la existencia del vínculo
  • Condición de demostrar la relación de afecto debe estar sujeta al menos a dos elementos
  • Exhorto al Gobierno Nacional debió ser más específico en el sentido de establecer parámetros para desarrollar d
  • Prueba del vínculo debe ser rigurosa dada la especial protección de los menores de edad
Visita De Menores De Edad A Carceles Y Centros De Reclusion
  • Debe llevarse a cabo conforme a ciertas reglas
Visita De Niños, Niñas Y Adolescentes A Personas Privadas De La Libertad Por Delitos Contra Menor De Edad
  • Consideración especial en relación con la naturaleza del delito
  • Evaluación psicológica y conductual practicada al menor por parte de un Auxiliar de la Justicia como soporte previo a decisión de autorizar el ingres
Visitas De Menores De Edad A Personas Privadas De La Libertad Con Parentesco En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil
  • Restricción quebranta el derecho a la dignidad y unidad familiar de los reclusos
  • Restricción quebranta el derecho a la igualdad de los niños, niñas y adolescentes unidos por vínculos afectivos y familiares
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derecho A La Unidad Familiar
  • Limitado para personas privadas de la libertad
Aislamiento Penitenciario Obligado
  • Genera la pérdida de la libertad personal
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Adopción de medidas especiales en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Se debe evitar restricción salvo que se trate de situación extrema en que el Estado no puede tomar medida de protección efectiva
Estado De Cosas Inconstitucional Frente A La Crisis Carcelaria
  • Afectación de derechos de personas privadas de la libertad y personas vinculadas a esa situación
Estado De Cosas Inconstitucional En Establecimiento Carcelario
  • Privación de todo contacto con persona indispensable para el desarrollo armónico e integral de niños, niñas y adolescentes conlleva afectación significativa
Ingreso Y Permanencia De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Incluso Bebes A Centros Carcelarios
  • Protección del derecho a tener una familia y desarrollo armónico e integral
Ingreso De Menores De Edad En El Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil A Centros Carcelarios
  • Adopción de medidas para garantizar la seguridad e integridad de los niños, niñas y adolescentes
Ingreso De Menores De Edad En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil A Centros Carcelarios
  • Trato distinto entre niñas, niños y adolescentes que tienen relación en primer grado civil o de consanguinidad con persona privada de la libertad y los que
Menores De Edad Con Vinculo Hasta El Tercer Grado De Consanguinidad, Segundo Civil Y Primero De Afinidad
  • Razonabilidad de los antecedentes legislativos con estándares más flexibles
Norma Sobre Visitas De Niños, Niñas O Adolescentes Familiares En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil A Personas Privadas De La Libertad
  • Exhortación al Gobierno vincula instancias y autoridades de las cuales dependa el diseño de políticas públic
Persona Condenada A Pena Privativa De La Libertad Y A La Accesoria De Interdiccion Para El Ejercicio De Derechos Y Funciones Publicas
  • Legitimación para interponer acción pública de inconstitucionalidad
  • Posibilidad de presentar demandas en ejercicio de acciones públicas, como la de inconstitucionalidad, según lo que hasta
Personas Privadas De La Libertad
  • Limitación debe ser mínima
Personas Privadas De Libertad
  • Condición de indefensión y vulnerabilidad
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Estado debe garantizar contacto permanente con grupo familiar integrado por menores de edad
  • Valoración sobre ingreso de niños, niñas y adolescentes a establecimientos carcelarios para evitar posible revictimización y prevenir afectación de derechos y garantías fundamentales
Proceso De Reclusion
  • Necesidad de evitar la desarticulación de la institución familiar
Proceso De Resocializacion Del Interno
  • Importancia de la participación de la familia
Sentencias Integradoras
  • Modalidad de la sentencia aditiva
Reglamento Para Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios
  • Parámetros específicos en materia de visitas de menores de edad
Unidad E Integridad Familiar
  • Hace parte del ámbito de protección constitucional de la institución familiar
Visita De Menores De Edad A Personas Privadas De La Libertad
  • Falta de uniformidad reglamentaria y ausencia de política clara para garantizar la unidad familiar
Visitas De Niños, Niñas O Adolescentes A Persona Privada De La Libertad Con Vinculo Estrecho De Familiaridad
  • Norma contempla medidas para proteger la seguridad e integridad de menores de edad
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
63 temas · 100 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 112 A (parcial) de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el código penitenciario y carcelario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.

El accionante considera que la norma acusada, al prever que las personas privadas de la libertad solo pueden recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que sean familiares de estas en el “primer grado de consanguinidad o primero civil”, afecta sus derechos fundamentales a una vida digna, a la igualdad y a tener una familia, en cuanto reduce el margen de visitas en ese orden a los hijos naturales y adoptivos, excluyendo toda posibilidad de que los reclusos puedan ser visitados por familiares menores de edad que no se encuentren dentro de ese grado de consanguinidad, como ocurre con los nietos, sobrinos e hijos de crianza.

La Corte considera que las personas privadas de la libertad pueden recibir visitas de niños, niñas y adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad surgido a partir de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad protección y asistencia con dicha persona.

Precisa, que es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien debe valorar si se da esta autorización cuando la persona haya sido condenada por un delito en que la víctima sea un menor de edad.

Se exhorta al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia, proceda a expedir la respectiva reglamentación en la que se incluya las visitas a las personas privadas de la libertad, de los niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con el interno, definiendo también las condiciones en que deben llevarse a cabo tales visitas.

EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 55/85EXEQUIBLE
Art. 112Ley 65/93EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 599/00EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1709/14EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "primer grado de consanguinidad o
  2. primero. civil", contenida en el articulo 112A de la Ley 65 de 1993, "Por la cual se expide el codigo penitenciario y carcelario", adicionado por el articulo 74 de la Ley 1709 de 2014, "Por medio del cual se reforman algunos articulos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido que las personas privadas de la libertad tambien podran recibir visitas de ninos, ninas o adolescentes que demuestren tener un vinculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, proteccion y asistencia. En los casos en que la privacion de la libertad obedezca a delitos cuya victima haya sido un menor de edad, la visita de ninos, ninas y adolescentes debe ser autorizada por el Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de seguridad, previa valoracion: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; (ii) de las condiciones personales del recluso; (iii) del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, (iv) de la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y (v) de la condicion de victima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que, a traves del Ministerio de Justicia, proceda a expedir la respectiva reglamentacion en la que se incluya las visitas a las personas privadas de la libertad, de los ninos, ninas o adolescentes que demuestren tener un vinculo estrecho de familiaridad con el interno, definiendo tambien las condiciones en que deben llevarse a cabo tales visitas de conformidad con lo dispuesto en apartado 10 de las consideraciones del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.