T-267 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Lili Alejandra Burbano Castillo Y Otro·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Son cualificados cuando se trata de los derechos fundamentales de las mujeres
- Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Orden de constituir una Mesa Interinstitucional para diseñar e implementar un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellón de Mujeres del Estab
- Procuradores Judiciales Penales en representación de mujeres privadas de la libertad
- Mínimos constitucionales asegurables
- Línea jurisprudencial
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su calidad de Procuradores Judiciales II Penales de Buga, interpusieron la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad.
La vulneración de derechos se atribuye a las situaciones de hacinamiento en el pabellón de mujeres, ausencia de baterías sanitarias en las celdas y dormitorios de las reclusas, sobrepoblación y ventilación inadecuada en los alojamientos, falta de acceso permanente a agua potable e inexistencia de cuartos idóneos para mujeres enfermas, en embarazo o con hijos pequeños.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
El Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y los límites y facultades del juez de tutela frente a esta figura, en su labor de protección de derechos fundamentales y, 3º Las garantías constitucionales de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos carcelarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada a traves de auto calendado el 15 de febrero de 2018.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision del 21 de julio de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida en condiciones dignas de las reclusas del Pabellon de Mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga (Valle del Cauca).
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), previa coordinacion con la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del citado municipio, y con presencia de los Procuradores Judiciales II Penales accionantes en este proceso, que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, realicen una visita conjunta a las instalaciones del Pabellon de Mujeres del mencionado centro de reclusion y constaten la situacion de derechos fundamentales observada en esta providencia en relacion con las mujeres que alli se encuentran. Del resultado de esta visita debera levantarse un acta detallada y se elaborara, por parte del INPEC, un informe por escrito, con destino a la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del citado municipio, que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de este fallo, constituyan, por medio de sus delegados correspondientes, una Mesa Interinstitucional, para que, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de cada entidad, disenen e implementen, de forma conjunta, un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del centro de reclusion mencionado. Este Plan de Mejoramiento debera enfocarse en: i) infraestructura sanitaria e hidrosanitaria que atienda las necesidades especiales de las mujeres; ii) escenarios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de ninos.
- La Mesa Interinstitucional debera adelantar las siguientes actividades, y estas deberan tener en cuenta el punto de vista del grupo de beneficiarias de la medida de proteccion, en lo que atane a sus especificas necesidades:
- i. Elaborar un diagnostico completo y detallado acerca de la situacion de las internas del Pabellon de Mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, en materia de saneamiento basico, acceso al agua, atencion en salud, infraestructura sanitaria e hidrosanitaria, espacios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de ninos, distribucion de cupos carcelarios e indice de hacinamiento. Igualmente, acerca de cuales son factores que confluyen en la vulneracion de los derechos fundamentales tutelados. El primer insumo, para ello, ademas de las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta decision, consistira en el acta y el informe elaborados en cumplimiento de la orden que consta en el numeral anterior.
- ii. Identificar cuales son las politicas publicas existentes en la actualidad en relacion con las causas de esa vulneracion;
- iii. Verificar si existen recursos suficientes para implementar esas politicas y como se emplean esos recursos;
- iv. Disenar e implementar, de forma conjunta, y como resultado de dicho proceso de concertacion institucional, el Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del EPMSC de Buga, en el que se identifiquen las medidas especificas de proteccion a corto, mediano y largo plazo que sean sostenibles, proporcionales e idoneas en relacion con la resenada vulneracion de derechos fundamentales, asi como los minimos constitucionalmente asegurables referidos en esta decision.
- La Mesa Interinstitucional debera realizar, como minimo, una (1) reunion mensual, atendiendo a los lineamientos senalados en los fundamentos juridicos de esta sentencia, y debera presentar, por medio del delegado de la entidad pubica que la lidere, los siguientes informes bimestrales, con destino a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga:
- Primer Informe: Cronograma y metodologia de trabajo de la Mesa Interinstitucional, asi como la medida a adoptar para garantizar que el punto de vista del grupo de beneficiarias de esta proteccion sea tenido en cuenta.
- Segundo. Informe: Documento de diagnostico completo y detallado acerca en que consiste y cual es la causa de la vulneracion, y cuales son las politicas publicas existentes en la actualidad para conjurarlas.
- Tercer Informe: Financiacion de las politicas publicas existentes.
- Cuarto. Informe: Presentacion del Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del EPMSC de Buga, con las medidas concretas de proteccion a corto, mediano y largo plazo y la identificacion de sus fuentes de financiacion.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lider del Comite Interdisciplinario para la Estructuracion de las Normas Tecnicas sobre la Privacion de la Libertad -cuya conformacion y puesta en marcha se dispuso en la sentencia T-762 de 2015- que, en coordinacion con la Defensoria del Pueblo, adelante las gestiones que sean necesarias para que, en la elaboracion de dichas Normas Tecnicas, se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres reclusas en materia de infraestructura y de servicios publicos, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta decision.
- Sexto. REQUERIR a la Procuradurias 75 y 76 Judiciales II Penales con sede en Buga y a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General, para que, en el marco de sus competencias, y por medio de sus funcionarios delegados, realicen el seguimiento y adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de las ordenes impartidas en esta sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.