T-260 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Angel Parra Bernal Y Otros·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alimentación adecuada en calidad y cantidad
- Deberes específicos del Estado
- Enfoque diferencial frente a las personas que padecen una enfermedad que exige una dieta especial
- Marco jurídico
- Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
- Orden para suministrar los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en que se deben ingerir, según médicos tratantes
- Naturaleza y fines
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes se encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y aducen que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados, en tanto la alimentación que les suministran es insalubre, generalizada, desbalanceada y preparadas por los propios reclusos, sin atender criterios de higiene.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El estado de cosas inconstitucional y la especial relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 2º.
El derecho a la alimentación adecuada del precitado grupo poblacional. 3º.
La alimentación y el derecho fundamental a la salud de estas personas. 4º.
Los deberes específicos del Estado con relación a la alimentación durante la vida en reclusión y, 5º.
El principio de veracidad y la carga de la prueba.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las entidades demandadas adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que a los peticionarios se les suministren los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en el que deben ingerir los alimentos según concepto de sus médicos tratantes, durante el término que permanezcan recluidos en el COMEB.
Así mismo, se les ordena ejercer las funciones de vigilancia y control respecto a las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos a los internos, con el fin de que éstos cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la Sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018, por medio de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de los accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unión Temporal Alimentando América de 2018 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos según el concepto de sus médicos tratantes, durante el término que permanezcan reclusos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB).
- En aquellos casos en que no exista prescripción médica dictada en los 3 meses anteriores a la notificación de esta Sentencia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la misma, deberá iniciar las actuaciones pertinentes, a través de la EPS que esté prestando el servicio de salud en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), para que se asignen las correspondientes citas médicas en favor de los demandantes y, de esa manera, su médico tratante señale el plan dietario correspondiente, el cual deberá ser acatado inmediatamente después de que sea emitido.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia y en adelante, adopten las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control respecto a las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), con el fin de que estos cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Seccional Bogotá y a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen una visita de control y seguimiento al suministro de los alimentos ofrecidos a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), con el fin de que verifiquen el cumplimiento de esta sentencia y evidencien si la alimentación proporcionada a estos internos atiende a la dieta especial prescrita por los médicos tratantes y a las condiciones de calidad, cantidad, suficiencia, nutrición e higiene requeridas. Seguidamente, en el término de diez (10) días hábiles posteriores a la realización de la visita, estas entidades deberán presentar un informe con las recomendaciones correspondientes al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al cual como juez de primera instancia le corresponde el seguimiento y adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de este fallo, según el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991.
- En adelante, el seguimiento a esta problemática se deberá realizar por parte de los organismos de control de manera permanente e igualmente deberán enviar informes de manera periódica al juez de instancia sobre la valoración de la situación alimentaria carcelaria de los accionantes.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se determine si existe lugar a iniciar investigaciones por la supuesta gestión irregular en el suministro de alimentos brindados a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y, en caso de constatar la viabilidad de la misma, proceder de conformidad.
- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.