T-510 de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Rigoberto Nayaza Dovigama Y Otro·Demandado Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Embera Chami
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposición de sanciones
- Naturaleza y fines
- Garantía del debido proceso y dignidad humana en procesos de investigación y juzgamiento por autoridades indígenas
- Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
- Vulneración por cuanto las autoridades tradicionales desconocieron el principio de legalidad de los delitos y las penas
- Derecho a comparecer y ejercer su propia defensa
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, miembros del Resguardo Indígena Embera Chamí Unificado del Río San Juan, fueron condenados por la Asamblea General y el Consejo de Justicia Indígena de dicha colectividad, a treinta años de reclusión por el homicidio de una mujer Embera.
Las autoridades tradicionales resolvieron que los actores debían cumplir la pena en una cárcel del INPEC y, por ello, se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas).
La acción de tutela se interpuso en contra de las autoridades tradicionales por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y petición, por las presuntas irregularidades en el proceso de investigación y juzgamiento y por la falta de respuesta a las solicitudes que presentaron acerca de la revisión de sus casos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso como límite al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y se analiza el alcance de la presunción de veracidad.
Al encontrar que las autoridades tradicionales tuteladas vulneraron el derecho al debido proceso por cuando desconocieron el derecho de defensa de los accionantes y el principio de legalidad de los delitos y las penas, se CONCEDIO el amparo invocado.
Consecuentemente, se dejó sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas por dichas autoridades y se les ordenó que trasladen a los peticionarios al Resguardo con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento en su contra y garanticen el debido proceso.
Esto, siempre que ellos no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias, en cuyo caso deberán garantizarles el derecho de defensa, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante el auto de 3 de marzo de 2020.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, que confirmo la proferida el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Mistrato, que negaron el amparo del derecho al debido proceso y de peticion de los accionantes. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Rigoberto Nayaza Dovigama y Pablo Emilio Dovigama Nayaza, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan en contra de los accionantes, en relacion con el homicidio de la embera Diocelina Dovigama.
- Cuarto. ORDENAR a las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan que trasladen a los accionantes al Resguardo, con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigacion y juzgamiento en su contra, y garanticen su debido proceso. Esto, siempre que los accionantes no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias. En este caso, las autoridades tradicionales deberan garantizar el derecho de defensa de los accionantes, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.