Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2020

T-510 de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Rigoberto Nayaza Dovigama Y Otro·Demandado Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Embera Chami

Tema · dato duro
Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Indigena
  • Imposición de sanciones
Autonomia De Las Comunidades Indigenas Y Derechos Individuales De Sus Miembros
  • Garantía del debido proceso y dignidad humana en procesos de investigación y juzgamiento por autoridades indígenas
Debido Proceso En Jurisdiccion Indigena
  • Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
  • Vulneración por cuanto las autoridades tradicionales desconocieron el principio de legalidad de los delitos y las penas
Debido Proceso Penal A Indigena
  • Derecho a comparecer y ejercer su propia defensa
Limites A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, miembros del Resguardo Indígena Embera Chamí Unificado del Río San Juan, fueron condenados por la Asamblea General y el Consejo de Justicia Indígena de dicha colectividad, a treinta años de reclusión por el homicidio de una mujer Embera.

Las autoridades tradicionales resolvieron que los actores debían cumplir la pena en una cárcel del INPEC y, por ello, se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas).

La acción de tutela se interpuso en contra de las autoridades tradicionales por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y petición, por las presuntas irregularidades en el proceso de investigación y juzgamiento y por la falta de respuesta a las solicitudes que presentaron acerca de la revisión de sus casos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso como límite al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y se analiza el alcance de la presunción de veracidad.

Al encontrar que las autoridades tradicionales tuteladas vulneraron el derecho al debido proceso por cuando desconocieron el derecho de defensa de los accionantes y el principio de legalidad de los delitos y las penas, se CONCEDIO el amparo invocado.

Consecuentemente, se dejó sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas por dichas autoridades y se les ordenó que trasladen a los peticionarios al Resguardo con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento en su contra y garanticen el debido proceso.

Esto, siempre que ellos no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias, en cuyo caso deberán garantizarles el derecho de defensa, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante el auto de 3 de marzo de 2020.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, que confirmo la proferida el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Mistrato, que negaron el amparo del derecho al debido proceso y de peticion de los accionantes. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Rigoberto Nayaza Dovigama y Pablo Emilio Dovigama Nayaza, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan en contra de los accionantes, en relacion con el homicidio de la embera Diocelina Dovigama.
  4. Cuarto. ORDENAR a las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan que trasladen a los accionantes al Resguardo, con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigacion y juzgamiento en su contra, y garanticen su debido proceso. Esto, siempre que los accionantes no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias. En este caso, las autoridades tradicionales deberan garantizar el derecho de defensa de los accionantes, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoRichard Steve Ramírez GrisalesSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1709/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional- No Se Acreditaron Adecuadamente Las Garantías Judiciales Necesarias Para Asegurar La Protección De Los Derechos Del Procesado, La Previsibilidad De Las Conductas O Sus Procedimientos Y Los Mecanismos De Participación De La Sociedad Como Titular Del Bien Jurídico Colectivo Que Se Lesionó.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1067/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Fabricación, El Tráfico, El Porte De Armas De Fuego Y La Utilización Ilícita De Redes De Comunicación Conductas De Especial Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Aportaron Elementos Que Permitan Determinar La Existencia De Procedimientos Para Adelantar La Investigación Y El Juzgamiento De Los Delitos. No Se Constataron Las Garantías De La Presunción De Inocencia, La Prohibición De La Responsabilidad Objetiva Y El Principio De Culpabilidad Individual.T-368/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Confirma Negativa Del Amparo Por Cuanto No Se Vulneró El Debido Proceso Y Se Respetaron Los Contenidos De La Constitución.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.