T-208 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Flor Maria Erazo Leon·Demandado Cabildo Indigena La Laguna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a las autoridades del Cabildo Indígena remitir a la justicia ordinaria copia de actuaciones adelantadas para lo de su competencia
- Se aplicó valor principal al criterio subjetivo para determinar la competencia
- Caso en que Cabildo Indígena vulnero derecho al debido proceso de accionantes al adelantar proceso de investigación y juzgamiento en su contra, sin ser éstos, titulares del fuero indígena
- Ponderación de criterios objetivo y subjetivo mediante discernimiento de varios elementos
- Vulneración al debido proceso, en su faceta de juez natural cuando no se acreditan elementos que configuran el fuero indígena
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con el proceso de investigación y juzgamiento que se realizó en su contra por parte de las autoridades accionadas, en ejercicio de su Jurisdicción Especial Indígena, por los presuntos hechos delictivos realizados en el Resguardo, a pesar de que ellos no pertenecen a etnia indígena alguna.
Se aborda temática relacionada con el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y sus límites constitucionales.
La Corte considera que las autoridades del Cabildo Indígena demandado vulneraron el derecho al debido proceso de los peticionarios, en su faceta de juez natural.
Precisa, que el Cabildo extendió el ejercicio de su jurisdicción a individuos que no son titulares al fuero indígena.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades demandadas en contra de los accionantes y se ordena a las primeros remitir a la Fiscalía Local de Caldono (Cauca) copia íntegra de las actuaciones que desarrollaron en este caso, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión de 4 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, que, a su vez, revocó parcialmente el fallo de 16 de abril de 2018, adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono, Cauca. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades del Cabildo Indígena La Laguna - Siberia en contra de los accionantes.
- Tercero. ORDENAR a las autoridades del Cabildo Indígena La Laguna - Siberia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, REMITAN a la Fiscalía Local de Caldono, Cauca, copia íntegra de las actuaciones adelantadas por el Cabildo en contra de los accionantes, para lo de su competencia.
- Cuarto. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.