T-642 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Leonardo Gegary Tunugama·Demandado Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de trasladar al accionante a disposición de las autoridades indígenas
- Orden a autoridades institucionales de Resguardo determinar en el momento de presentación del actor a la comunidad, la investigación, el juzgamiento y la condena,
- Competencia
- Dimensiones
- Criterios de procedencia
- Elementos
- Alcance
- Derechos a la verdad, justicia y la reparación deben entenderse a la luz de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Conflicto de competencias
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas corpus, a la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y al principio non bis in ídem han sido vulnerados, en virtud de estar detenido ilegalmente en establecimiento común de reclusión, habiendo cumplido previamente el castigo a una pena de 10 años de cepo y 5 años de trabajo comunitario, impuesto por el Cabildo Frey de Mistrató (Risaralda) La Sala se pronuncia sobre el alcance de la jurisdicción especial indígena y el cumplimiento y la ejecución de la pena para miembros de comunidades indígenas.
Para la Sala, se violan derechos fundamentales del actor por el hecho de estar privado de la libertad ilegalmente en una cárcel común, sin distinción de un tratamiento penitenciario y carcelario adecuado respecto de su condición especial.
Se precisa, que la reclusión a indígenas sin enfoque diferencial, vulnera los derechos a la diversidad étnica y cultural, a la identidad de las comunidades indígenas y al debido proceso en la ejecución de la pena.
Se reitera la obligación legal de proveer establecimientos de reclusión especiales para sujetos de especial protección, como los indígenas, quienes independientemente de la jurisdicción aplicable, deberían cumplir la pena en establecimientos especiales con enfoque diferencial o, en su defecto, en un lugar nativo o tradicional que propicie la operancia plena de la justicia indígena, el control de sus propias instituciones de las formas de castigo, con el fin de mantener y fortalecer los rasgos, lenguas y tradiciones indígenas que forman parte de la idiosincrasia del Estado-Nación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la jurisdicción especial indígena, al juez natural, a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso.
Se declara la nulidad de la sentencia mediante la cual se condenó al actor a veinte años de cárcel, se ordena su traslado y disposición ante las autoridades del Resguardo Unificado del Río San Juan – Embera Chamí, quienes deben determinar la investigación, juzgamiento y condena por el homicidio que se le atribuye.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos en el expediente de la referencia, que fueron suspendidos mediante auto de 2 junio de 2014.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por el Tribunal Superior -Sala Penal- del Distrito Judicial de Ibague (Tolima), el 28 de octubre de 2013, que nego la accion de tutela de la referencia instaurada por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la jurisdiccion especial indigena, al juez natural, a la diversidad etnica y cultural y al debido proceso a favor del accionante Leonardo Gegary Tunugama.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 23 de marzo de 1995, por el Juzgado 1deg Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, Risaralda, mediante la cual condeno al ciudadano Leonardo Gegary Tunugama a veinte (20) anos de carcel.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 1deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, que traslade al accionante Leonardo Gegary Tunugama, a disposicion de las autoridades indigenas del Resguardo Unificado del Rio San Juan -Embera Chami.
- Quinto. ORDENAR a las autoridades institucionales del Resguardo Unificado del Rio San Juan -Embera Chami-, que determinen en el momento de presentacion de Leonardo Gegary Tunugama a la comunidad, la investigacion, el juzgamiento y la condena, por el homicidio perpetrado en contra de Samuel y Ernestina Nevaregama Guaurabe, ocurrido el 19 de abril de 1991, en la vereda de "Aribato", municipio de Mistrato, Risaralda.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.