T-685 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Pedro Cesar Pestana Rojas Y Otro·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionantes solicitan su libertad, sobre la base de contabilizar como parte de la pena cumplida el tiempo que, según su propia versión, han permanecido privados de la libertad en el resguar
- Es imperioso armonizar de manera efectiva los mandatos de justicia y el respeto por la diversidad cultural
- Es necesario adoptar medidas que favorezcan el cumplimiento de la orden del Juez de un modo que respete y no atente contra las costumbres y la convivencia de los indígenas
- Concepto
- Elementos
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Supuestos para su configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites
- Ambito personal de aplicación
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
- Se puede determinar en qué clase de cárcel se cumple la pena
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado
- Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
- Función y finalidad
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro de los trámites legales adelantados para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento y la Fiscalía General de la Nación, éste se resolvió en favor de la jurisdicción ordinaria.
El proceso penal se culminó y los accionantes fueron condenados a una pena de prisión de seis años y una multa de 2000 SMLMV por el delito de concierto para delinquir, por asociación con las autodefensas ilegales del bloque “Héroes de Montes de María.
En varias oportunidades los actores solicitaron la libertad sobre la base de que les fuera contabilizado como parte de la pena, el tiempo que habrían permanecido en el Centro de Reclusión y Resocialización Indígena Zenú “Cacique Mexión”, a la espera de la sentencia que emitirían los jueces penales.
Estas peticiones fueron denegadas y por ello, se interpuso la acción de tutela.
El análisis jurídico de la Sala de Revisión se centró en determinar si las medidas de detención preventiva y la pena privativa de la libertad impuestas por la jurisdicción ordinaria, podían ser cumplidas en establecimientos de reclusión indígenas que no habían sido reconocidos como establecimientos especiales de reclusión por el INPEC.
Tras concluir que el proceso penal no había concluido y que sería en el desarrollo de éste donde los accionantes deberían solicitar al juez ordinario competente la libertad con la fundamentación planteada, la Corte decidió DENEGAR la tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 05 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba que concedió el amparo y, en su lugar, NEGAR la tutela instaurada por los señores Antonio de Jesús Martínez Hernández y Pedro Cesar Pestana Rojas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de junio de 2014, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual, concedió la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a Pestana Rojas y Martínez Hernández, en cumplimiento del fallo proferido el 05 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 21 de marzo de 2014, a través del cual, concedió la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a Pestana Rojas y Martínez Hernández, en cumplimiento del fallo proferido el 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba.
- Cuarto. COMPULSAR COPIAS de esta sentencia al Juzgado
- Noveno. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá103, para que, en cumplimiento de sus funciones, en el término de cuarenta y ocho horas (48) una vez recibido este fallo, haga efectiva la pena impuesta en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 08 de mayo de 2012, que confirmó la condena contra los señores Antonio de Jesús Martínez Hernández y Pedro Cesar Pestana Rojas. La privación de la libertad deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.
- Quinto. COMPULSAR COPIAS de este proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante las investigaciones que considere pertinentes con relación a la actuación realizada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba, juez de primera instancia de este proceso de tutela.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.