T-866 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Henry Mauricio Neuta Zabala Como Agente Oficioso De Jaime Chiguasuque Neuta·Demandado Juzgado De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Fusagasuga Con Sede En Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Dimensiones
- Principios
- Vulneración por cuanto indígena fue condenado por los mismos hechos en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción indígena
- Improcedencia por cuanto el accionante no reúne los elementos geográfico o territorial y objetivo para ser juzgado por la jurisdicción indígena
- Aplicación del principio del juez natural
- Solicitud de traslado de lugar de reclusión fue negada vulnerando posibilidad del accionante de reintegrarse con su comunidad étnica
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Reglas para la solución de tensiones
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
- En representación de miembros de la comunidad
- Alcance de las expresiones a no ser “juzgado dos veces por un mismo hecho"
- Forma parte del debido proceso
- Protección constitucional e internacional
- Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el accionante, en su condición de Gobernador del Cabildo Muisca de Bosa, alega que a uno de los miembros de su comunidad le vulneraron sus los derechos fundamentales al ser juzgado y condenado dos veces, tanto por la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción penal ordinaria, por hechos relacionados con delitos de hurto y porte ilegal de armas.
La Sala de Revisión luego de pronunciarse respecto al tema de la legitimación de los dirigentes indígenas para invocar el amparo de los derechos de los miembros de sus comunidades, de referirse sobre el alcance de la jurisdicción especial indígena y el derecho fundamental del debido proceso, enfatizando los principios del juez natural y el del non bis in ídem, decide CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso por vulneración al principio de non bis in ídem, declarar la nulidad del acta mediante el cual el Cabildo Indígena Muisca de Bosa castigó al representado con diez años de trabajo comunitario y declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
Igualmente, ordena a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que comunique a los jueces de la República, en especial los jueces penales y constitucionales, el contenido del presente fallo, para que valoren la calidad del sujeto incriminado y, en caso de confirmar el elemento personal del fuero indígena, establezcan como deber inmediato un diálogo intercultural con las autoridades de la comunidad indígena afectada con el fin de que mediando la colaboración armónica entre jurisdicciones –ordinaria y especial indígena- se eviten futuras vulneraciones a los derechos fundamentales, en especial al debido proceso que implica ser investigado y juzgado por un juez natural.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de noviembre de 2011, que confirmo la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negaba por improcedente la accion de tutela instaurada por el accionante. En su lugar: i) NEGAR el amparo del derecho fundamental de Jaime Chiguasuque Neuta a ser juzgado por su juez natural, es decir, la jurisdiccion especial indigena, por las razones expuestas en esta providencia, y ii) CONCEDER el derecho fundamental al debido proceso por vulneracion al principio de non bis in idem.
- Segundo. DECLARAR la nulidad del Acta No. 76 del 01 de octubre de 2003, mediante la cual el Cabildo Indigena Muisca de Bosa castigo al comunero Jaime Chiguasuque Neuta a diez (10) anos de trabajo comunitario.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, en el asunto de la referencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que comunique a los jueces de la Republica el contenido de esta providencia, en especial sobre la necesidad de informacion cuyos elementos establezcan un dialogo jurisdiccional intercultural, que evite las anomalias de que da cuenta la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.