T-669 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Liyibeth Maria Arias Arias·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de indígena en cumplimiento de Convenio de Cooperación con resguardo
- Facultad discrecional del INPEC
- Procedimientos administrativos regulados por la Ley 65/93
- Incumplimiento de Convenio de Cooperación entre jurisdicción indígena y el INPEC para reclusión cerca de resguardo
- Hija como agente oficiosa de accionante de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y condición de indígena
- Coordinación entre el sistema judicial nacional y autoridades indígenas
- Línea jurisprudencial sobre discrecionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la identidad cultural, al debido proceso, a la unidad familiar.
En el presente caso la accionante interpone la tutela a favor de su padre quien es un adulto mayor, integrante del pueblo indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Se indica en la demanda que el agenciado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, luego de haber estado confinado en otras cárceles, situación que le ha generado desarraigo cultural, territorial y familiar y un consecuente deterioro físico y mental.
Además se alega la inaplicación de un convenio suscrito entre el Gobernador de su Cabildo y el INPEC, mediante el cual se regula la situación de los indígenas que están privados de su libertad, estableciendo que éstos solo pueden ser recluidos en la cárcel de Valledupar.
El accionado adujo entre otras cosas, que el interno no solicitó el traslado y que para hacer dicha petición se debe acreditar un año de permanencia en el establecimiento y dos años cuando demande ser confinado en la reclusión de la cual vino trasladado.
Para la Sala, la entidad accionada incumplió lo acordado en el Convenio de Cooperación suscrito con el representante del resguardo indígena al que pertenece el demandante, en virtud del cual los integrantes del grupo Kankuamo deben ser recluidos cerca de su resguardo, más específicamente, en la cárcel de Valledupar.
Se concede el amparo invocad y se ordena el traslado del interno al establecimiento penitenciario de Valledupar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 24 de febrero y el 6 de abril de 2011 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Valledupar y por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, respectivamente, en el proceso adelantado por la señora Liyibeth María Arias Arias contra el INPEC. En su lugar, amparar el derecho fundamental a la identidad cultural del Pueblo Kankuamo, al igual que los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar del señor Solón Antonio García Arias.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que, en cumplimiento del Convenio de Cooperación núm. 16 de 2010, celebrado con el Resguardo Indígena Kankuamo, traslade en la cuarenta y ocho horas siguientes al señor Solón Antonio García Arias al establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.