Sentencia de Tutela27 de julio de 1994
T-342 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Ariel Uribe Orozco Y Otro
✓
Tema · dato duro
Ders. De Los Indigenas. Diversidad Etnica Y Cultural. Ders Culturales. Nukak-Maku. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Comunidad Nukak Maku
- Protección estatal
Acción De Tutela
- Nueva presentación
Comunidad Indigena
- Protección
Asociacion Nuevas Tribus De Colombia
- Violación derechos de indígenas
Ministerio De Gobierno
- División de asuntos indígenas
Personeria Juridica
- Cancelación
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
- Protección constitucional
Servicio Publico De Salud A Los Nukak Maku
- Ineficiencia
13 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de agosto diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, de conciencia y culto, y principalmente los derechos culturales, que se estiman fundamentales, de la comunidad indigena "Nukak-Maku", amenazados por las actividades que realiza la "Asociacion Nuevas Tribus de Colombia".
- SEGUNDO. ENVIAR copia de esta sentencia al Ministerio de Gobierno -Division de Asuntos Indigenas-, a la Gobernacion del Departamento del Guaviare -Secretaria de Gobierno- y al Ministerio de Salud -Direccion Seccional de Salud-, para que en la forma senalada en la parte motiva y dentro de los limites de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen conducentes.
- TERCERO. ORDENAR librar comunicacion al Tribunal Administrativo del Meta, para que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, notifique esta sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Sala.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por80
T-412/21Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De InvalidezT-339/19Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Se Suspende Servicio De Internacion Parcial.T-324/19Improcedencia De La Accion De Tutela Para Sustituir Al Gobierno En Materia De Politicas Publicas En El Sector Educativo.T-151/19Derecho A La Consulta Previa.T-458/18Servicio De Cuidador Y Deber De Solidaridad.T-424/18Pension De Sobreviviente De Hijo Fallecido. Excepcion De Inconstitucionalidad Frente A Requisito De Tres Meses De Vigencia De Registro Civil De Nacimiento De Agenciada.
Ver las 80 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.