T-412 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Javier Chavez Zambrano·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Desconocimiento de pruebas
- Reconocimiento y pago de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes adquiere carácter fundamental cuando afecta subsistencia del grupo familiar del causante
- Acreditación de la dependencia económica
- Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que la UGPP vulneró derechos fundamentales de su hermano, frente al cual actúa como agente oficioso, al negarle la sustitución pensional que reclamó en su condición de hijo inválido y, por rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra del acto mediante el cual se adoptó la anterior decisión.
El argumento de la entidad fue que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral fue posterior al momento del fallecimiento del causante y, por ende, carecía de dependencia económica respecto de él.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: que.
El derecho a la seguridad social y la figura de la sustitución pensional. 2º.
Los requisitos que debe acreditar un hijo que invoca la condición de invalidez para acceder a dicha prestación y, 3º.
La forma cómo se acredita la dependencia económica.
La Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos fundamentales del agenciado al negar el reconocimiento del derecho reclamado, pues se pudo constatar que la Junta de Calificación de Bolívar modificó y aclaró la fecha de estructuración de la pérdida y dispuso su ocurrencia al año de haberse presentado el nacimiento.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del 6 de julio de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual se confirmo el fallo adoptado el 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en los cuales se nego la tutela de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Victor Chavez Zambrano.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion RDP001335 del 21 de enero de 2020 y el Auto ADP 00260 del 4 de mayo del ano en cita, por medio de los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) nego el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional reclamada por el accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la sustitucion pensional a favor del senor Victor Chavez Zambrano, en calidad de hijo invalido que dependia economicamente del causante (Pedro Chavez Lopez), con el correspondiente retroactivo y sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, si hubiere lugar a ello.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.