T-264 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hernández Rivera Rito·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- En relación con la información contenida en la historia laboral
- Jurisprudencia constitucional
- Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
- La administradora de fondo de pensiones, ajustó la revocatoria directa del reconocimiento pensional al debido proceso y a la jurisprudencia constitucional
- Deber de la entidad accionada, resolver de fondo las solicitudes de corrección de historia laboral y de reintegro pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, como consecuencia de su decisión de revocar de forma unilateral las resoluciones mediante las cuales le había otorgado el derecho a la pensión de vejez a los accionantes, así como no dar respuesta a las solicitudes que éstos presentaron para que corrigiera la historia laboral y de reintegro pensional; haber eliminado unos tiempos de servicios legalmente convalidados y; no pronunciarse de fondo en relación con unas declaraciones de descargos relacionados con la historia laboral.
Se destaca el hecho que todos los peticionarios superan la edad de setenta años.
La entidad revocó los actos administrativos argumentando que advirtió irregularidades en la concesión de la prestación, pero para hacerlo no contó con una sentencia condenatoria en contra del titular.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo. 3º.
La revocatoria unilateral de actos administrativos que reconocen derechos pensionales y, 4º.
El derecho al habeas data y su relación con la seguridad social, en el ámbito de las modificaciones a la historia laboral.
En dos casos se niega la tutela y en otro se CONCEDE el derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 2 de diciembre de 2021.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de NEGAR el amparo de los derechos al habeas data, debido proceso, seguridad social en pensiones, mínimo vital y vida digna del señor Rito Hernández Rivera. En cuanto al derecho de petición, en la medida en que la orden del citado juez ya fue satisfecha y con ella se logró la protección del citado derecho, la Corte se abstendrá de adoptar otra medida sobre el particular.
- TERCERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca), en el sentido de NEGAR la tutela de los derechos al habeas data, debido proceso, seguridad social en pensiones, mínimo vital y vida digna de la señora Mercedes Siachoque Quiñonez, y CONCEDER el amparo del derecho de petición de la accionante, únicamente en los términos que se enuncian en el siguiente numeral de la parte resolutiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, responda a la solicitud de reintegro pensional presentada el 16 de octubre de 2020 por la señora Mercedes Siachoque Quiñonez, asegurándose que la respuesta sea efectivamente recibida por la accionante.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 1° de marzo de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos de petición, habeas data, debido proceso, seguridad social en pensiones, mínimo vital y vida digna del señor Efrén Ciro León Rincón.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.