Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2021

T-188 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Lorena Maria Oñate Bermudez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente- Pension De Invalidez Fue Sustituida Por La Pension De Vejez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de revocar la pensión de invalidez de la accionante sin su consentimiento, argumentando que el dictamen médico que fundamentó el reconocimiento de la prestación era fraudulento.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que la pensión objeto de discusión no se encuentra activa porque fue sustituida por una pensión vitalicia de vejez, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SOBREVINIENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 13 de agosto de 2020, mediante la cual se confirmó parcialmente la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, del 5 de marzo de 2020, a través de la cual se concedió transitoriamente el amparo solicitado.
  2. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existencia de un hecho sobreviniente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.