Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-805 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Anibal Buitrago·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales
  • Caso en que el ISS no tuvo en cuenta ciertos tiempos laborados para el reconocimiento y pago de pensión de vejez de adulto que sufre una pérdida de capacidad laboral superior al 50%
  • Procedencia excepcional
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Definición y determinación
Accion De Tutela Frente A Pension De Invalidez
  • Procedencia debido a las condiciones de enfermedad y edad del peticionario
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Orden al ISS reconocer y pagar la pensión de invalidez al peticionario
Inactividad Para Presentar Accion De Tutela
  • Razones que podrían justificarla
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el actor es una persona de 77 años de edad que además presenta una discapacidad con diagnóstico de trombosis severa, que le dificulta la movilidad y el habla.

Se instaura la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales por considerar que trasgredió los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud en conexión con la vida, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, en cuanto no le tuvo en cuenta al actor para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, algo más de diez años trabajados con la empresa Fabricato S.A. antes de que el ISS se subrogara de la obligación pensional.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia del amparo constitucional para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

El requisito de inmediatez para la procedibilidad de la tutela. 3º.

La seguridad social en pensiones como derecho constitucional fundamental e irrenunciable. 4º.

Reconocimiento de la pensión de vejez de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993. 4º.

Pensión de invalidez de origen común y su protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión del invalidez al actor a partir del 5 de octubre de 1991, en lo no prescrito y debidamente indexada hasta la fecha.

De igual manera, se autoriza al ISS para deducir del monto del retroactivo pensional que se liquide el valor cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue entregada al demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que fue decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, de fecha veintitres (23) de noviembre de 2011, que a su vez confirmo el proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad de fecha treinta (30) de enero de 2012, que nego el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad a favor del senor Luis Anibal Buitrago.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a nombre del senor Luis Anibal Buitrago, a partir del 5 de octubre de 1991, en lo no prescrito, debidamente indexada hasta la fecha. De igual manera, se autoriza al I.S.S., para deducir del monto del retroactivo pensional que se liquide a favor del actor, el valor cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez que le fue entregado al accionante.
  5. Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  7. Magistrado Ponente
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  11. Magistrado
  12. Ausente con permiso
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.