T-261 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sindicato De Trabajadores De Las Empresas Municipales De Cali - Sintraemcali-·Demandado Empresas De Servicios Publicos De Cali -Emcali Eice E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Procedencia de tutela por despido de trabajador sindicalizado
- Características
- Legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados
- Orden a Emcali reintegrar 51 trabajadores despedidos por haberse declarado nula la resolución que decretó ilegal la huelga
- Hecho nuevo para descartar temeridad
- Sindicato SINTRAEMCALI no ha incurrido en inactividad judicial
- Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
- Inexistencia por existir hechos nuevos no valorados en sentencia T-509/05 de Sintraemcali
- Caso en que Sindicato solicita reintegro de trabajadores sindicalizados por resolver el Consejo de Estado la nulidad de la Resolución que declaró ilegal cese de actividades y por no seguir recomendaciones del Comité Sindical
- Límites en los servicios públicos esenciales
- Alcance fijado por la jurisprudencia constitucional
- Representante legal del Sindicato en representación de sus afiliados
- Hecho nuevo para descartar temeridad por SINTRAEMCALI
- Declaratoria de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo por EMCALI como hecho nuevo para descartar temeridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El presidente del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali -SINTRAEMCALI-, instauró la acción de tutela contra EMCALI EICE ESP, al considerar que dicha entidad vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la asociación sindical y a la huelga de dicha colectividad, por cuanto ha sido renuente a cumplir con las recomendaciones hechas por la OIT a través del Consejo de Administración, previa sugerencia del Comité de Libertad Sindical, en las cuales se solicita al Estado Colombiano que, en virtud de la aplicación de los convenios 87 y 98 ratificados por Colombia, proceda a buscar mecanismos que permitan el reintegro de los 51 trabajadores despedidos con ocasión del cese de actividades que se presentó en dicha empresa en el año 2004.
Ello atendiendo a que no se adelantaron procesos penales ni disciplinarios en contra de los participantes del paro laboral y, a que el Consejo de Estado, en el año 2008, decidió declarar la nulidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de la Protección Social calificó como ilegal la huelga realizada por los miembros del precitado sindicato y por tanto, procedió a su desvinculación.
Luego de establecer la no temeridad en el presente caso, verificar el cumplimiento del requisito de inmediatez, la procedibilidad de la acción de tutela para el asunto en concreto y pronunciarse sobre la siguiente temática: 1º.
El derecho de asociación sindical y su correlativo derecho a la huelga, los convenios 87 y 98 de la OIT, en relación con el bloque de constitucionalidad. 3º.
El carácter vinculante de las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical presenta a consideración del Consejo de Administración de la OIT. 4º.
Colombia respecto al control que realiza la OIT en materia del cumplimiento de normas internacionales del trabajo, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a EMCALI EICE ESP que proceda a reintegrar a los cargos que venían desempeñando o a otros de iguales características y remuneración, a los 51 trabajadores que habían sido despedidos a través de la resolución 1694 de 2004.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali (Valle), el 12 de octubre de 2011, la cual decidio amparar los derechos a la organizacion sindical, asociacion y trabajo invocados por el representante legal de SINTRAEMCALI, en el sentido de CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR A EMCALI EICE ESP, que durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo proceda a reintegrar a los cargos que venian desempenando, o a otros de iguales caracteristicas y remuneracion, a los ciudadanos: 1. Adriana Lugo Cardenas, 2. Alba Nigen Rubio, 3. Aydee Casilimas, 4. Bridel Martinez Echeverry, 5. Carlos Magno Villegas, 6. Carlos Adolfo Marmolejo, 7. Carlos Julio Bautista, 8. Cesar Martinez, 9. Carlos Antonio Ocampo, 10. Daccy Romero Garcia, 11. Danelles Maria Chavarro, 12. Diego Pizarro Quinayaz, 13. Diego Quiguanaz, 14. Edward Alberto Villegas, 15. Fabio Fernando Bejarano, 16. Fabricio Quinonez, 17. Fanor Alexis Castellanos, 18. Francisco Antonio Giron, 19. Fernando Gonzalez Triana, 20. Fernando Quinonez, 21. Fredy Hernando Salinas, 22. German Palacios, 23. Giovany Edidier Gonzalez, 24. Giovani Naranjo Jimenez, 25. Gustavo Adolfo Izquierdo, 26. Helmer Holguin Valencia, 27. Henry Gallego Osorio, 28. Javier Fernando Amaya Parra, 29. Javier Antonio Roman, 30. Jorge Arango Navarro, 31. Jose Arnovio Caicedo, 32. Jose Fernando Ortiz Buitron, 33. Juan Carlos Quivano, 34. Juan Carlos Velez, 35. Leonidas Angulo Cabezas, 36. Luis Alfonso Jimenez Tascon, 37. Luis Angel Criollo Criollo, 38. Luis Antonio Hernandez, 39. Luis Enrique Imbachi Rubiano, 40. Maria Emma Valencia Molina, 41. Maria Rubi Camacho, 42. Mauricio Tello Noguera, 43. Milton Javier Zea Urena, 44. Noe Quiguanaz Gonzalez, 45. Oscar Figueroa Pachongo, 46. Otoniel Zamora Aranzales, 47. Raul Rojas Morera, 48. Reinelio Cordoba Mosquera, 49.Roman Diaz Llanos, 50. Viviana Maria Villamil Pineda, 51. William Cachimbo. Entendiendose que el reintegro les da derecho a percibir los salarios y prestaciones que dejaron de recibir durante su desvinculacion, considerandose para todos los efectos legales que no ha existido solucion de continuidad en su relacion laboral con dicha entidad, conforme quedo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En todo caso, los ex trabajadores podran optar por el derecho a percibir la indemnizacion, si lo consideran conveniente.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.