Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2012

T-087 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Oscar Manuel Monsalve Jaimes Y Otros·Demandado Ecopetrol

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Declaratoria De Nulidad De Resolucion Del Ministerio De La Proteccion Social
  • Caso en que excluyó del Sistema Jurídico la ilegalidad de huelga
Acción De Tutela
  • Improcedencia para obtener reintegro y pago de prestaciones
  • Improcedencia para resolver derechos litigiosos
Competencia Terrritorial En Acciones De Tutela
  • Entidades que tienen múltiples sedes en el territorio nacional
Exhortacion Al Congreso
  • Actualización de la legislación laboral particularmente el literal h del artículo 430 del CST
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, familia, igualdad, libre asociación, organización sindical, seguridad social, huelga, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La Sala analiza si ECOPETROL vulneró derechos fundamentales de los demandantes al no reintegrarlos a sus puestos de trabajo, supuestamente incumpliendo las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical de la OIT emitiera dentro de la queja presentada contra el gobierno colombiano.

La Sala realiza una consideración previa sobre el carácter vinculante de las recomendaciones del comité aludido aprobadas por el Consejo de Administración y analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de derechos laborales litigiosos, el requisito de inmediatez y el factor de competencia territorial de los jueces.

La Sala revoca las decisiones de instancias que en los diferentes procesos concedieron la tutela y en su defecto resuelve DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de dichas acciones.

Así mismo decide compulsar copias de los procesos analizados a la Fiscalía General de la Nación para que si encuentra mérito disponga de las investigaciones que conduzcan a esclarecer si en los asuntos pudiera existir la consumación de conductas punibles por parte de los servicios judiciales y de quienes dolosamente hubieren determinado su comportamiento, o fueran coautores, cómplices o intervinientes.

Se exhorta al Congreso de la República para que expida la ley que conduzca a actualizar la legislación laboral. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de julio 14 de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que confirmo la dictada en mayo 25 del mismo ano por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de dicha ciudad, que concedio la tutela pedida contra ECOPETROL por los senores Oscar Manuel Monsalve Jaimes y John Harvey Vega Fonnegra y la senora Mayra Alejandra Joya Bueno, mediante apoderado (expediente T-3195272). En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de agosto 9 de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que confirmo la dictada en diciembre 15 del 2010 por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de dicha ciudad, que concedio la tutela pedida contra ECOPETROL por los accionantes Gabriel Alvis Ulloque, Alvaro Gomez Lizarazo, Fernando Tapias Ayala, Abelardo Gamarra Fonseca, Adalberto Perez Hernandez, Alfonso Rafael Dovale Florez, Alfredo Cabarcas Martinez, Alirio Acevedo Rueda, Alvaro Melendez Arroyo, Alvaro Remolina Gutierrez, Alvaro Rueda Duque, Angel Maria Rueda Garzon, Angela Fiallo Marin, Arnulfo Nunez Herrera, Carlos Arturo Montesinos Quinones, Carlos Eduardo Oviedo Barrios, Carmen Elena Marmol Vasquez, Cristobal Salas Angulo, Danilo Marin Sanchez Chaparro, Donaldo de Jesus Alvarino Pinto, Elvia Vesga Rodriguez, Fernando Duarte Franco, Fernando Jimenez Chaparro, Francisco Antonio Sepulveda Gamboa, Gabriel Arturo Sepulveda Caceres, Gladys Suarez Vertel, Guillermo de Jesus Duque Pedrozo, Guillermo Eduardo Lastre Castillo, Guillermo Hernando Medina Bello, Gustavo Martinez Afanador, Hector Carrillo Villamizar, Hector Miguel Mesa Pulido, Heladio de Jesus Rincon Valeta, Hely Eduardo Estupinan Angarita, Henry Valero Rincon, Hermes Francisco Montiel Puche, Hernando Hernandez Pardo, Idael Betancourt Parra, Jaime Villadiego Hernandez, Jose Antonio Meneses Becerra, Jose Vicente Morales Rojas, Ladislao Rodriguez Rojas, Ludyz Esther Torres Arias, Luis Alberto Ramos Arenilla, Luis Alberto Serrano Cifuentes, Luis Carlos Castillo Santos, Luis Carlos Cepeda Rueda, Luis Carlos Zapata Araque, Luis Ernesto Molina Velazquez, Manuel del Cristo Pianeta Matute, Manuel Francisco Palomino Martinez, Maria Luisa Nino de Prada, Mario Garcia Ochoa, Miguel Antonio Gomez Calderon, Orlando Moreno Paez, Orlando Robles Alvarez, Oscar Carrillo Gomez, Pablo Ascenio Florez, Pedro Elias Herrera Ramirez, Pedro Julian Cote Parra, Pedro Manuel Pacheco Barrios, Rafael Enrique Torres Noguera, Ramiro Medina, Raul Alberto Gomez Buitrago, Reynaldo Rey Coronel, Roberto Guerrero Ramirez, Roberto Plata Duenas, Romulo Navarro Garcia, Salomon Ayala Vasquez, Sergio Diaz Rubio, Victor Julio Bayona Arevalo, Victor Manuel Florez, Yomber Sierra Ospina, Jairo Alberto Suarez Murcia, Jose Ramiro Luna Martinez, mediante apoderado (expediente T-3197224). En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
  3. Tercero. COMPULSAR COPIAS de los fallos de instancia dictados dentro de los procesos de radicacion T-3195272 y T-3197224 y de esta sentencia, con destino a la senora Fiscal General de la Nacion, para que, si encuentra merito, disponga las investigaciones que conduzcan a esclarecer si en este asunto pudiere existir la consumacion de conductas punibles, por parte de los servidores judiciales respectivos y de quienes dolosamente hubieren determinado su comportamiento, o fueren coautores, complices o intervinientes para lo cual tomara en consideracion lo anteriormente compulsado contra esos mismos despacho judiciales, en cumplimiento de sentencias anteriores de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en desarrollo del articulo 56 de la Constitucion Politica expida la ley que conduzca a actualizar la legislacion laboral, particularmente el literal h) del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, de manera acorde a los dictados constitucionales y a los convenios internacionales del trabajo que formen parte del bloque de constitucionalidad, segun ya fue dispuesto en la sentencia T-171 de marzo 14 de 2011 de la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
A. 249/12Auto de 2012A. 231/12A. 227/12Auto de 2012T-171/11Tutela de 2011T-1033/10Tutela de 2010A. 125/09Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.