T-920 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mauricio Segura Perez·Demandado Juzgado Primero Penal Municipal De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina de la Corte Constitucional
- Improcedente por interponerse de forma extemporánea
- Caso en que no se cumple por cuanto se acudió a la acción de tutela 5 meses desde la fecha en que se originó la controversia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante alega que la autoridad judicial accionada conculcó sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, al negarle la posibilidad de consultar un expediente contentivo de una acción de tutela que para la fecha de solicitud se tramitaba ante su despacho, así como en razón a las características de la respuesta que para el caso emitió.
La Sala plantea la solución del caso bajo la perspectiva de analizar temas relacionados con la validez de invocar el derecho de petición ante los jueces a propósito de los trámites que se cumplen antes sus respectivos despachos y el alcance del derecho que distintas normas reconocen a los abogados titulados para examinar los expedientes en los que constan las actuaciones que se cumplen ante los despachos judiciales.
Luego de verificar el incumplimiento del presupuesto de inmediatez en la interposición de la acción de tutela, se decide declarar su IMPROCEDENCIA.
Sin embargo, se previene al despacho accionado para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas injustificadas como la que dio lugar al ejercicio de la presente acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido por una Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cartagena en abril 20 de 2012, que confirmo el dictado por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el abogado Mauricio Segura Perez contra el Juzgado 1deg Penal Municipal de Cartagena.
- Segundo. PREVENIR al despacho accionado para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas injustificadas como la que dio lugar al ejercicio de esta accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.