Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-936 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Termotasajero S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto no existe interpretación errada del art. 478 del Código Sustantivo del Trabajo y del art. 20 de la Convención Colectiva en proceso laboral
  • Improcedencia por cuanto no se ejercieron los recursos ordinarios en proceso laboral
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convencion Colectiva
  • Definición de la denuncia
  • Efectos de la denuncia
  • Prórroga de cláusulas de contenido económico
  • Vigencia
Excepciones Previas
  • Trámite
  • Finalidad
Interpretacion Judicial
  • Limitada por las normas y la Constitución
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término superior a seis (6) meses para interponer la acción no se considera razonable salvo que haya justificación para la inactividad del accio
  • Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Indebida Interpretacion Judicial
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia un actuar caprichoso y arbitrario del juez
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Interpretacion Judicial
  • Improcedencia cuando existen varias interpretaciones de disposición legal y debe prevalecer la del juez de conocimiento en aras del principio de autonomía e independencia judicial
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Tutela contra providencia judicial.

La empresa accionante solicitó la revisión, por parte del juez constitucional, de las providencias judiciales proferidas dentro de los procesos laborales iniciados en su contra por un grupo de empleados sindicalizados, cuyo propósito era obtener el reconocimiento y cancelación del aumento indexado de su salario y de los correspondientes intereses de mora, alegando la obligatoriedad de lo suscrito en unos acuerdos sectoriales.

Se aduce una violación de derechos fundamentales, por cuanto no hubo pronunciamiento sobre la excepción previa de pleito pendiente y porque se realizó una interpretación ilegal de la Convención Colectiva, dándole al artículo 478 del CST un alcance que no tiene y, por esa vía, desconocer la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que determina que, cuando los citados acuerdos establecen beneficios para períodos determinados de tiempo, éstos no pueden prorrogarse de manera indefinida.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Requisitos generales y causales específicas de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra fallos judiciales. 2º.

El defecto sustantivo derivado de interpretaciones judiciales y, 3º.

Vigencia de la convención colectiva de trabajo y de la prórroga de sus cláusulas de contenido económico.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon improcedentes las solicitudes de amparo presentadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. De acuerdo con las razones expuestas en esta providencia, en el expediente T-4.019.888, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
  3. Segundo. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el expediente T-4.013.899, respecto de defecto alegado correspondiente a la falta de decision de la excepcion previa de pleito pendiente, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
  5. Por otra parte, respecto de defecto alegado correspondiente a la supuesta interpretacion ilegal del articulo 20 de la Convencion Colectiva, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en su lugar, NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en esta providencia.
  6. Tercero. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el expediente T-4.018.005, respecto de defecto alegado correspondiente a la falta de decision de la excepcion previa de pleito pendiente, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
  8. Por otra parte, respecto de defecto alegado correspondiente a la supuesta interpretacion ilegal del articulo 20 de la Convencion Colectiva, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en su lugar, NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en esta providencia.
  9. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por32
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-466/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho-Sustitución Pensional Concurrente Entre Compañeras Permanentes (Causante Tuvo Convivencia Simultánea).
Ver las 32

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.