T-936 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Termotasajero S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto no existe interpretación errada del art. 478 del Código Sustantivo del Trabajo y del art. 20 de la Convención Colectiva en proceso laboral
- Improcedencia por cuanto no se ejercieron los recursos ordinarios en proceso laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición de la denuncia
- Efectos de la denuncia
- Prórroga de cláusulas de contenido económico
- Vigencia
- Trámite
- Finalidad
- Limitada por las normas y la Constitución
- Término superior a seis (6) meses para interponer la acción no se considera razonable salvo que haya justificación para la inactividad del accio
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Procedencia excepcional cuando se evidencia un actuar caprichoso y arbitrario del juez
- Improcedencia cuando existen varias interpretaciones de disposición legal y debe prevalecer la del juez de conocimiento en aras del principio de autonomía e independencia judicial
- Configuración
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Tutela contra providencia judicial.
La empresa accionante solicitó la revisión, por parte del juez constitucional, de las providencias judiciales proferidas dentro de los procesos laborales iniciados en su contra por un grupo de empleados sindicalizados, cuyo propósito era obtener el reconocimiento y cancelación del aumento indexado de su salario y de los correspondientes intereses de mora, alegando la obligatoriedad de lo suscrito en unos acuerdos sectoriales.
Se aduce una violación de derechos fundamentales, por cuanto no hubo pronunciamiento sobre la excepción previa de pleito pendiente y porque se realizó una interpretación ilegal de la Convención Colectiva, dándole al artículo 478 del CST un alcance que no tiene y, por esa vía, desconocer la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que determina que, cuando los citados acuerdos establecen beneficios para períodos determinados de tiempo, éstos no pueden prorrogarse de manera indefinida.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y causales específicas de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra fallos judiciales. 2º.
El defecto sustantivo derivado de interpretaciones judiciales y, 3º.
Vigencia de la convención colectiva de trabajo y de la prórroga de sus cláusulas de contenido económico.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon improcedentes las solicitudes de amparo presentadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. De acuerdo con las razones expuestas en esta providencia, en el expediente T-4.019.888, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- Segundo. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el expediente T-4.013.899, respecto de defecto alegado correspondiente a la falta de decision de la excepcion previa de pleito pendiente, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- Por otra parte, respecto de defecto alegado correspondiente a la supuesta interpretacion ilegal del articulo 20 de la Convencion Colectiva, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en su lugar, NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el expediente T-4.018.005, respecto de defecto alegado correspondiente a la falta de decision de la excepcion previa de pleito pendiente, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro improcedente el amparo impetrado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P contra el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- Por otra parte, respecto de defecto alegado correspondiente a la supuesta interpretacion ilegal del articulo 20 de la Convencion Colectiva, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Segunda de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en su lugar, NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.